Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Enero de 1995

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica, proveniente del Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, el expediente contentivo de las excepciones de NOVACION, TRANSACCION y PAGO PARCIAL, presentadas dentro del Proceso Ejecutivo propuesto por D.G. contra ANGEL CABALLERO CASTILLO, por razón de la apelación interpuesta, tanto por el apoderado judicial de la parte demandada como por el apoderado judicial de la parte actora, en contra de la Sentencia N1 180 de veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), la cual declara PROBADA la EXCEPCION DE PAGO PARCIAL y NO PROBADAS la EXCEPCION DE NOVACION y la EXCEPCION DE TRANSACCION.

Para los efectos legales consiguientes, fueron otorgados a las partes los términos establecidos en el artículo 1268 del Código Judicial, contándose al finalizar los mismos únicamente con el escrito de sustentación de la apelación presentado por el procurador judicial de la parte demandada, Licenciado E.S., sustentación ésta que fuera surtida ante el Tribunal de la causa.

La disconformidad del Licenciado Sinclair con el fallo apelado radica básicamente en el hecho de que, de las excepciones presentadas, el Tribunal nada dijo con respecto a la Excepción de Inexistencia de la Obligación. Agrega el letrado, que la importancia de destacar lo anterior, radica en que, al no resolverse una de las excepciones alegadas, el Tribunal del conocimiento no entra a estudiar el hecho de que la letra de cambio presentada como recaudo ejecutivo en el Proceso Ejecutivo, fue firmada en blanco por el ejecutado y llenada posteriormente con una suma superior a la adeudada y con una fecha de vencimiento inventada, ejecutándose de esta manera una acción temeraria.

Agrega, más adelante, que ha quedado plenamente demostrado que al momento de presentarse la demanda ejecutiva, el señor C. estaba cumpliendo con los pagos acordados con el ejecutante, que su obligación no estaba vencida ni era exigible, dado que la letra tiene como fecha de vencimiento el día 12 de junio de 1991, cuando fueron reconocidos los recibos de pago aportados por el ejecutado-excepcionante como prueba, teniendo el último de los mismos como fecha de su otorgamiento el día 6 de diciembre de 1991.

Por las razones expuestas, el apoderado del señor A.C.C. solicita la revocatoria de la sentencia apelada, y en su lugar, el reconocimiento de la excepción de inexistencia de la obligación.

Pasemos ahora a estudiar el fondo de la controversia planteada, haciendo la aclaración que como ambas partes apelaron esta Superioridad debe resolver sin limitaciones, conforme lo dispone el artículo 1333 del...

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