Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Febrero de 1994

Ponentede la acción de amparo no se le exigió haber agotado ningún recurso o medio ordinario, por cuanto, por no ser parte dentro del proceso ejecutivo hipotecario donde se dictó la orden acusada, la Juez demandada no le permitió ni notificarse ni presentar apoderado en el proceso; y, además, por cuanto...
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1994
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. E.D., actuando en su calidad de apoderado especial del seor B.E.J.D., ha presentado ante este Tribunal una demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra la JUEZ PRIMERA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMá, RAMO CIVIL, L.. Z.R.E., para que revoque la orden de hacer contenida en el Auto No. 1186 dictado el 16 de noviembre de 1993 por la funcionaria demandada dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario instaurado por J.P.V. contra CESAR AUGUSTO DURAN PAZ.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se ordenó la admisión de la demanda, requiriendo de la funcionaria demandada el envío de la actuación correspondiente, o en su defecto, un informe sobre los hechos materia del recurso.

En atención a lo anterior, y mediante Oficio No. 22 del 11 de enero de 1994, la funcionaria demandada remitió el expediente contentivo del Proceso Ordinario donde se dictó la resolución que contiene la orden acusada.

Corresponde, pues, entrar a decidir sobre la legalidad o no de la orden impugnada; sin embargo, antes de entrar al fondo del asunto, debe aclarar esta Superioridad que al proponente de la acción de amparo no se le exigió haber agotado ningún recurso o medio ordinario, por cuanto, por no ser parte dentro del proceso ejecutivo hipotecario donde se dictó la orden acusada, la Juez demandada no le permitió ni notificarse ni presentar apoderado en el proceso; y, además, por cuanto el remedio establecido en el artículo 1772 del Código Judicial está instituido para los ejecutados o los terceros propietarios con título inscrito, que no es el caso del amparista.

Los hechos de la demanda relatan que en el despacho de la funcionaria demandada se ventiló un Proceso Ejecutivo Hipotecario propuesto por J.P.V. contra CESAR AUGUSTO DURAN PAZ, dentro del cual se ordenó la venta en pública subasta de la Finca No. 40.498, inscrita al folio 164, del tomo 988, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, llevándose a cabo el remate el día 2 de abril de 1993. Agregan los hechos que en el remate sólo se presentó como postor el ejecutante, seor J.P.V. quien hizo postura por las dos terceras partes de su crédito, cuando debió hacerlo por la totalidad de su crédito y que no obstante la funcionaria demandada le adjudicó provisionalmente la finca rematada por la totalidad del crédito, lo cual no coincidía con el valor de la oferta. Siguen sealando los hechos que antes de que se dictara el auto de adjudicación definitiva el seor J.P.V. cedió sus derechos al seor B.J., quienes en...

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