Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Febrero de 1994

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1994
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. JULIO CESAR MORALES SAENZ, actuando en su calidad de apoderado especial del señor JULIO CESAR MORALES LINCK, ha presentado ante este Tribunal demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Juez Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, a fin de que revoquen las supuestas órdenes de hacer contenidas en el Auto No. A-V-No.1, dictado el 3 de enero de 1994 por el funcionario demandado y consistentes en rechazar de plano por improcedente un Incidente de Controversia y en ordenar el archivo del cuadernillo del Incidente.

En primer lugar corresponde a esta superioridad atender lo relativo a la admisibilidad del recurso, para lo cual debemos determinar, como primer punto, si la demanda de amparo cumple con todos los requisitos formales que establece el artículo 2610 del Código Judicial.

De la simple lectura de la demanda se determina que la misma hace mención expresa de las supuestas órdenes impugnadas; señala el nombre del funcionario público acusado; establece los hechos en que funda su pretensión; indica la garantía fundamental que se estima violada; y especifica el concepto en que dicha garantía ha sido infringida. También se acompaña copia auténtica de la resolución que contiene las supuestas órdenes impugnadas. Por tanto pareciera ser que dicha acción sí cumple con los requisitos formales.

No obstante lo anterior, esta Corporación observa que el amparista no ha acreditado haber agotado los medios y trámites previstos en la Ley para la impugnación de la resolución objeto de este recurso, requisito indispensable para que pueda proceder el amparo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1º del Decreto de Gabinete No. 50 de 1990.

Según se desprende de la resolución que contiene las supuestas órdenes atacadas, mediante la misma se decide en primera instancia un Incidente de Controversia que fuere presentado por el amparista contra la Fiscal Duodécima del Circuito, dentro del sumario que se le sigue al amparista por el supuesto delito de violación carnal en perjuicio de R.E.E.A..

Conforme al...

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