Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Febrero de 2003

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad el cuaderno contentivo de las excepciones de compensación y de pago presentadas por la parte demandada dentro del Proceso Ejecutivo interpuesto por PAZKO, S.A. (Cesionaria de CONSTRUCCIONES UNIVERSALES, S.A.) contra CONDOR ENTERPRISES, S.A., por razón de la apelación incoada por el apoderado judicial de la demandada en contra de la Sentencia No.51 de 12 de julio de 2001, proferida por el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Luego del reparto y saneamiento de rigor, se concedieron a las partes los términos a que alude el artículo 1268 del Código Judicial, antes del Texto Único, contándose al finalizar los mismos con el escrito de sustentación de la apelación, presentado por el apoderado judicial de la demandada, y con el escrito de oposición a la apelación, presentado por la apoderada judicial de la sociedad PAZKO, S.A., quien fue admitida como nueva demandante en este proceso, en virtud de un contrato de cesión de crédito que celebró con la sociedad CONSTRUCCIONES UNIVERSALES, S.A..

En relación con lo anterior, debemos señalar que la apoderada de la sociedad CONSTRUCCIONES UNIVERSALES, S.A. también presentó un escrito de oposición a la apelación, el cual no debió ser recibido por el Juzgado a-quo pues ya en esa fecha dicho Juzgado había admitido a PAZKO, S.A. como nueva demandante, por lo que este escrito no será considerado.

Corresponde, pues, a esta Superioridad entrar a analizar la juridicidad o no de la resolución apelada, para lo cual nos hemos de permitir adelantar la siguientes consideraciones.

LAS EXCEPCIONES INVOCADAS Y

LA CONTESTACIÓN DE LA EJECUTANTE

La parte demandada adujo en escritos separados lo que denominó excepción de compensación de la deuda y excepción de pago, y ambas tienen los siguientes hechos en común: Que el 20 de octubre de 2000 la sociedad CONSTRUCCIONES UNIVERSALES, S.A. presentó una demanda ejecutiva en su contra; que con su demanda dicha sociedad presentó copia autenticada del laudo arbitral dictado el 11 de agosto de 2000, dentro del proceso arbitral interpuesto por CONSTRUCCIONES UNIVERSALES, S.A. (CONUSA) contra CONDOR ENTERPRISES, S.A., y copia autenticada del convenio arbitral celebrado entre estas dos sociedades; lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 1639 del Código Judicial; lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1640 de la misma excerta y en el artículo 1024 ibidem; que la demandada efectuó trabajos en el proyecto Royal Park, los que de acuerdo con el contrato que celebró con CONSTRUCCIONES UNIVERSALES, S.A. el día 25 de enero de 1999 debió realizar esta última; que el monto en dinero de dichos trabajos es de US$25,371.64; que de lo señalado en los dos hechos anteriores la demandada le informó a CONSTRUCCIONES UNIVERSALES, S.A.; que pese a que aceptó el hecho de que la demandada realizó trabajos en el proyecto Royal Park, la sociedad CONSTRUCCIONES UNIVERSALES, S.A. no descontó la suma de US$.25,371.64; y que de la suma de B/.50,894.58 que CONSTRUCCIONES UNIVERSALES, S.A. ha demandado para su pago, se debe descontar la suma de US$.25,371.64, por lo que CONSTRUCCIONES UNIVERSALES, S.A. debió demandar por la suma de US$25,222.94.

Además de los hechos antes resumidos, el apoderado de la demandada fundamentó la denominada excepción de pago en los siguientes dos hechos: Que la demandada le pagó a CONSTRUCCIONES UNIVERSALES, S.A. con trabajos que realizó en el proyecto Royal Park, la suma de US$25,371.64; y que CONSTRUCCIONES UNIVERSALES, S.A. aceptó que los trabajos antes indicados serían descontados de las facturas y estados de cuenta que le presentaba a la demandada, pero no hicieron el descuento por la suma aludida.

Por su parte, la firma MAUAD & MAUAD, apoderada judicial de CONSTRUCCIONES UNIVERSALES, S.A., presentó escritos de contestación separados por cada excepción, los cuales son del mismo tenor.

En los mencionados escritos de contestación, la apoderada aludida solicita que se rechacen de plano las excepciones, en base a las siguientes consideraciones: Que CONSTRUCCIONES UNIVERSALES, S.A. recurrió a un proceso arbitral a fin de compeler a la demandada al pago de sumas que le debía por la ejecución de un subcontrato de mano de obra que ambas suscribieron para trabajos en...

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