Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Febrero de 2003

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto No. 2059, del 4 de diciembre de 2001, el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Panamá, decidió lo siguiente: revocar la resolución de 3 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; y declarar inadmisible el Incidente de Nulidad de Testamento presentado por M.Z.M. a través de su apoderado judicial, Licenciado C.E.C.G..

En virtud de que el Licenciado C.E.C.G., apoderado judicial de la señora M.Z.M., incidentista, dentro del término de la ejecutoria del referido auto apeló del mismo y en virtud de que presentó su escrito de sustentación, dentro del término establecido en el artículo 1137 del Código Judicial, los autos fueron remitidos a esta Superioridad, en grado de apelación.

Luego del reparto y saneamiento de rigor, corresponde, pues, a esta Superioridad resolver el recurso impetrado, para lo cual nos hemos de permitir hacer una sucinta relación del Incidente presentado, del auto apelado y del alegato presentado, para entonces emitir nuestra decisión.

EL INCIDENTE PRESENTADO

El Licenciado C.E.C.G., actuando en su calidad de apoderado judicial de la señora M.Z.M., presentó, dentro del Proceso de Sucesión Testamentaria de la señora M.S.M.T. (Q.E.P.D.), un Incidente con el propósito que se decrete la nulidad del Testamento Abierto otorgado por la señora M.S.M. TIANT DE ZIMMERMANN (Q.E.P.D.).

Según los hechos del Incidente la solicitud de nulidad del testamento se fundamenta en que la señora M.S.M. TIANT DE Z. no se encontraba en pleno goce de su sano juicio, en el momento en que otorgó ante Notario el testamento abierto cuya nulidad se depreca; y en que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 965 del Código Civil, son incapaces para otorgar testamento las personas que no estén en su juicio.

Mediante resolución de 3 de julio de 2001, el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, admitió el referido Incidente y lo fijó en lista por el término de tres días para que fuere contestado por la parte opositora.

EL AUTO APELADO

Tal como ya hemos señalado, en el Auto No. 2059 del 4 de diciembre de 2001, que es la resolución apelada, el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá resolvió revocar la resolución de 3 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; y declarar inadmisible el Incidente de Nulidad de Testamento presentado por M.Z.M. a través de su apoderado judicial, Licenciado C.E.C.G..

Tal resolución fue proferida por el Juzgado Quinto en virtud de que en ese Juzgado se ventila el Proceso de Sucesión Testamentaria del señor J.M.Z. (Q.E.P.D.), al cual fue acumulado el Proceso de Sucesión Testamentaria de la señora M.S.M. TIANT DE ZIMMERMANN (Q.E.P.D.).

En la parte motiva de dicho auto el Juez a-quo plantea que lo transcendental de un proceso de sucesión testamentaria lo es el testamento, ya que es el documento vital de la causa; y que, conforme los artículos 697 y 698 del Código Judicial, los incidentes son para discutir cuestiones accidentales o accesorias de un proceso, y que siendo el testamento lo principal de un proceso de sucesión testamentaria no es lo accesorio, por lo que la vía escogida para dirimir lo relativo a la nulidad del testamento no es la vía idónea.

Sigue señalando el J. a-quo que en vista de que la ley no prevé un trámite especial para ventilar la nulidad de un testamento, la misma debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR