Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Mayo de 1995

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Colegiatura, el Proceso Ordinario propuesto por BOLIVAR RACINE PEARCE Y J.B.R.P. en contra de la COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., por razón de la apelación presentada en contra de la Sentencia N1 148 de 5 de junio de 1991, proferida por el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante la cual se NIEGAN las pretensiones contenidas en la demanda y se CONDENA a la parte actora a pagar la suma de B/.1,500.00 en concepto de costas.

Como quiera que al momento de notificarse de la sentencia apelada la parte demandante anunció que presentaría nuevas pruebas en segunda instancia, una vez arribado el negocio a este Superioridad, mediante providencia de 28 de junio de 1991, se procedió a abrir el proceso a pruebas haciendo uso del primer período la parte actora, quien presentó una serie de pruebas; y, por su parte, el apoderada de la parte demandada presentó, dentro del tercer período, escrito objetando todas las pruebas presentadas.

De las pruebas aportadas, mediante auto de 25 de septiembre de 1991, resolución que fuere confirmada por el resto de la Sala, la sustanciadora admitió las pruebas documentales y la prueba de Informe al Tribunal Electoral, mas no las pruebas de Informe al Sanatorio Las Cumbres y a la Clínica San Fernando.

D.I. fue requerido a través de la Secretaría de este Tribunal al Tribunal Electoral, contestando dicha entidad, mediante Nota No. 3014 DGC, del 17 de octubre de 1991, que el número de cédula del señor B.R.P. es el 8-201-2610, y que no se podía enviar fotocopia de dicha cédula por cuanto dicha dirección no cuenta con documentos blancos y negros y que en 1972 se expedía cédula blanco y negro.

Evacuados los términos probatorios y para los efectos legales consiguientes, fueron otorgados a las partes los términos establecidos por el artículo 1269 del Código Judicial, contándose al finalizar los mismos con el escrito de sustentación de la apelación presentado por el recurrente, así como con el escrito de oposición a la apelación presentado por la contraparte.

LA PRETENSION Y LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante la interposición del presente proceso, la parte actora pretende que se declare nula la Escritura Pública N1 438 de 31 de enero de 1972, la cual fuera expedida por la Notaría Cuarta de Circuito Notarial del Panamá, y el contrato celebrado en dicha escritura, mediante el cual los señores BOLIVAR RACINE PEARCE y J.B.R.P. constituyen hipoteca y anticresis sobre una finca de su propiedad a favor de la COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A.

Y como consecuencia de la declaratoria de nulidad anterior, también persigue la parte actora que se declare nulo el Proceso Ejecutivo Hipotecario seguido en el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, promovido por la parte demandada contra la parte actora y en el cual se

usó como recaudo ejecutivo la Escritura Pública cuya nulidad se solicita.

Como última pretensión se pide que se condene a la parte demandada al pago de la suma de B/.50,000.00 a la parte actora, en concepto de daños y perjuicios, más los intereses, costas y gastos legales.

Las pretensiones anteriormente señaladas se basan en el supuesto hecho de que el señor B.R.P. jamás firmó de su puño y letra el instrumento público aludido, tal y como lo establecen en el hecho segundo de la demanda.

Según la parte motiva de la sentencia apelada, el Juez de la causa, al analizar las pruebas en autos, señala respecto a las contrapruebas presentadas por la parte actora, que el mérito jurídico que le corresponde a las mismas depende directamente de las pruebas de la contraparte contra las cuales han sido propuestas y que no existiendo pruebas de la contraparte es imposible que el Juzgador pueda conceder validez alguna a dichas contrapruebas. Con tal razonamiento evade la valoración de las contrapruebas presentadas por la parte actora, ponderando sólo las pruebas presentadas por la parte actora al solicitar una medida conservatoria, las que consisten en:

  1. - Certificación del Registro Público donde se acredita la existencia y representación legal de la COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGURO, S. A. (fojas 10 del Cuaderno de Medida Conservatoria);

  2. - Copia autenticada de la Escritura Pública N1 438 de 31 de enero de 1972, otorgada ante la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, escritura cuya nulidad se solicita (Fs. 11-13 del Cuaderno de Medida Conservatoria); y

  3. - Dictamen Pericial Extrajudicial practicado por el

    grafólogo A.A.G.B. (Fs. 15 del Cuaderno de Medida Conservatoria).

    A la Certificación del Registro Público y a la copia de la Escritura Pública No. 438 da pleno valor; mientras que sobre el dictamen pericial extrajudicial señala que no puede apreciarlo como una prueba idónea ya que las consideraciones en él contenidas son muy genéricas y además el perito muestra dudas con respecto a sus conclusiones, al manifestar que solicita una ampliación del peritaje con ejercicios caligráficos y más elementos de cotejo, lo cual hace surgir dudas en el Juez.

    Respecto a la Escritura Pública que según el Juez a-quo es el nudo de la controversia, señala que la misma se ajusta a los requisitos legales que exige el Notariado en nuestro país y que está firmada por los testigos, el Notario, y los otorgantes, tal como lo exige el artículo 1735 del Código Civil. Y por tales razones, el Juez de la causa niega las pretensiones de la parte actora.

    LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

    El apoderado judicial de la parte demandante presenta, en primer término, una relación, tanto de los hechos de la demanda como de los elementos probatorios...

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