Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Mayo de 2001

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Toca a esta Superioridad Jurídica conocer del recurso de apelación interpuesto por la amparista contra el Auto No. 762, dictado el 21 de abril de 2001, por el Juez Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por D.G. DE REVIRA contra el JUEZ CUARTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO DE PANAMA, para que se revoque la orden de hacer contenida en la Resolución de 2 de enero de 2001, proferida dentro de una controversia de tránsito por el funcionario demandado, y mediante la cual se impone una multa de B/.15.00 al señor A.C.R.G., por colisión por no guardar su distancia, quedando obligado a pagar los daños ocasionados al auto operado por L.A.S.C., los cuales consisten en defensa delantera, defensa trasera, tapa del motor, tubo del escape (bocas del tubo) y los perjuicios ocasionados

En la demanda, la amparista explica su legitimidad para interponer la demanda señalando que es la propietaria del vehículo conducido por la persona que resultó responsable del accidente y que como propietaria es responsable de los daños materiales, dada la existencia de la responsabilidad objetiva, por lo que la orden le afecta de manera directa.

En los hechos de la demanda de amparo se relata lo siguiente: que el día 17 de noviembre de 2000 se produjo una colisión entre los señores A.C.R.G. y L.A.S.C.; que dentro del proceso de tránsito se profirió la orden atacada en este amparo sin conocimiento de la amparista, quien es la propietaria del vehículo operado por el señor A.C.R.G.; que la amparista ha sido perjudicada toda vez que la persona favorecida con la orden atacada presentó una acción de secuestro contra el vehículo de propiedad de la amparista; que pese a que la amparista es la propietaria del vehículo conducido por el señor A.C.R., no se le notificó de la providencia que fijaba fecha de audiencia, con lo que el funcionario demandado negó el derecho de defensa de la amparista, en violación a lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto No. 160, del 7 de junio de 1993, que regula el Tránsito Vehicular en la República de Panamá, ya que dicho artículo dispone expresa y precisamente que el Juez dispondrá lo necesario para que los propietarios de los vehículos involucrados sean informados de las fechas de la audiencia para que puedan hacer valer sus derechos; que el Juez demandado incumplió la norma citada privando a la amparista de hacer valer sus derechos y...

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