Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Julio de 2000

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto No. 253 de 7 de febrero de 2000, el Juzgado DécimoCuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, decidió no amitir la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por R.C.R.M. en contra del Auto de fecha 13 de mayo de 1998, proferido por el Juzgado Tercero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, en el proceso que se le sigue por el delito de Estafa.

La decisión del juzgador primario se fundamenta en que " no se advierte que la resolución demandada no permite a R.C.R. la ejecución de algun acto no le es prohibido la ejecución de algun acto. Y precisamente por la carencia de mandato se aprecia que han transcurrido varios meses desde que fue confirmada la resolución demandada y pasado los mismos se pasa a formular la acción que nos ocupa. Estas consideraciones nos llevan a afirmar que el pronunciamiento del Juez Tercero Municipal Penal del Distrito de Panamá no es suceptible de ser atacado por la acción de Amparo de Garantías Constitucionales".

Contra la decisión anterior, la amparista dejó plasmada su discomformidad afirmando que tanto el Primer Tribunal Superior de Justicia como la Honorable Corte Suprema de Justicia, en pronunciamientos de fecha 14 de diciembre de 1999 y 27 de enero de 2000, respectivamente, llegaron a la conclusión de que la acción de amparo debía dirigirse contra la orden proferida por el Juez Tercero Municipal del Distrito de Panamá, de fecha 13 de mayo de 1998, razón por la que sostiene que la resolución acusada constituye una orden de no hacer, y por tanto, demanda que la acción de amparo sea admitida.

De la acción propuesta emerge que la amparista ha formulado amparo contra la Resolución de 13 de mayo de 1998, proferida por el Juzgado Tercero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, mediante el cual se "niega la nulidad del proceso formulado por el Licenciado JOSE RAMIRO FONSECA dentro del proceso a cargo de RUTH

RODRIGUEZ". La demanda de amparo cumple con las exigencias del artículo 2610 del Código Judicial en cuanto a los requisitos comunes...

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