Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Mayo de 2000

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por medio de la Sentencia N117 de 12 de mayo de dos mil(2000), el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, con sede en el Distrito de La Chorrera, puso fin en primera instancia al proceso de conocimiento (ordinario) mediante el cual M.B.D. demandó la declaratoria de adquisición de dominio, por prescripción extraordinaria, de un lote de terreno denominado A Las Delicias@ con una superficie de una (1) Hectarea y 1851 metros cuadrados, que comprende la Finca N110570, inscrita al Tomo 326, Folio 302, Sección de la propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, cuyo propietario es el señor A.S.A..

Contra dicha resolución, que negó la pretensión, la representación judicial del actor, Licenciada Kiria Tsimogianis, apoderada principal, promovió recurso de apelación, según memorial que se observa a foja 280 del expediente, escrito en el que ademas solicita la apertura del proceso a pruebas en segunda instancia, lo anterior motivó al tribunal a quo, por tratárse de una sentencia, a conceder el recurso propuesto en efecto suspensivo y se remitieron a esta sede jurisdiccional las constancias del proceso.(fs. 285).

Ingresado en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1264 del Código Judicial, en relación con el 1255 del mismo Código, vigentes para la fecha que surtió la presente alzada, se abrió a pruebas el presente negocio por el término improrrogable de cinco (5), tres (3) y tres(3), para pruebas, contrapruebas y objeciones, respectivamente, lo cuales inician el día hábil siguiente que vence el anterior. (fs. 289).

Vencida la fase de pruebas, que vale destacar fue aprovechada por la parte apelante, y prosiguiendo con el trámite de la segunda instancia, tal cual estaba regulado, antes de entrar en vigencia la ley 23 de junio de 2001, se le concedió a las partes el término previsto en el artículo 1268 del Código Judicial a fin de que, el apelante, dentro de cinco días, y el opositor, en los cinco días siguientes, presentaran los alegatos que a bien tuvieran, fase procesal que transcurrió con la participación activa, tanto del apelante como del opositor, así lo revelan los escritos que se observa de foja 315 a 325 (el recurente ) y del 326 al 330 ( el opositor)

Ahora bien, en la sentencia apelada, la Juez de grado luego de hacer una análisis de las pruebas presentadas, se adentra en los presupuestos necesarios de la prescripción que se solicita, y se percata de la falta de uno de ellos, razón por la que decide no acceder a la pretensión ensayada, bajo las premisas siguientes:

AAsí como la posesión por parte del demandante de una parte de la finca, sin que se pueda determinar la cantidad de años que el mismo lleva ocupando la misma.

Un aspecto que incide en la no concesión de la pretensión solicitada es que la inscripción de la propiedad del demandado en el Registro Público, data desde hace ocho años, en consecuencia no puede invocarse un termino de ocupación de 15 años contra el demandado que no tiene ese tiempo de tener el título de dominio, que incluso hipotecó la finca al banco de Iberoamérica, S.A. por la de B/.450,000.00 desde el 2 de septiembre de 1993.

Al no demostrarse, dentro de este proceso, que el demandante M.B.D., ha poseído la finca objeto de la pretensión, para obtener la adquisición de la misma mediante la figura de la prescripción adquisitiva de dominio y que el mismo se encuentra ininterrumpidamente en dicho lugar. (fs. 277)

Corresponde ahora a este Cuerpo Colegiado, adentrarse a la calificación de la sentencia apelada, no sin antes conocer los elementos que componen la disconformidad planteada por el recurrente, para luego de confrontar el fallo de grado con las normas jurídicas sustantivas y adjetivas que gobiernan la actuación, emitir un pronunciamiento de fondo; labor que este Tribunal llevará a cabo mediante la consignación de las motivaciones que sustentan nuestra opinión.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

La apelante, pretende con este recurso que se revoque la Sentencia No. 17 del 12 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, y por el contrario, se declare al demandante dueño absoluto de la finca No. 10570, inscrita en el tomo 326, al folio 302, de la Sección de la...

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