Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Julio de 1995

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución12 de Julio de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Juzgado Noveno del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en sentencia Nº78 de 23 de febrero de mil novecientos noventa y cinco DENEGO el Amparo de Garantías Constitucionales formulado por AURELIO CAMARGO contra la Resolución Nº10(V)95 proferida por el Corregidor de J.D..

La decisión del juzgado primario se sustenta en que en los procesos de lanzamiento por intruso no debe admitirse recurso de apelación alguno, toda vez que el artículo 1399 del Código Judicial establece que "... Si el ocupante o los ocupantes no exhibieren títulos explicativos de la ocupación, el lanzamiento se llevará a cabo inmediatamente" de manera que no hay lugar a los recursos que otorga el procedimiento administrativo, artículo 1721 y siguientes del Código Administrativo por lo que conceptúa que en el presente caso el funcionario acusado no infringió el artículo 32 de la Constitución Política.

El amparista oportunamente apeló de tal decisión fs. 12-15 y argumenta que el funcionario acusado ha infringido el debido proceso que en la resolución cuestionada el funcionario acusado se contradice al dejar consignado que "se trata de fotocopia no autenticada del contrato" y por otro lado afirma "que el amparista AURELIO CAMARGO no presentó el referido contrato" y concluye que al "rebasar los límites de su competencia invadió el ámbito de otras esferas administrativas, como lo son (sic) el de las Comisiones de Vivienda, sino también porque condenó a la total indefensión al señor A.C.A., al negarle el recurso de apelar la resolución Nº10(V)95 y por ende a recurrir también mediante el recurso Extraordinario de Revisión Administrativa ante el Gobernador de la Provincia".

En sentido distinto al planteado por el juzgador primario esta superioridad se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:

  1. El trámite de lanzamiento por intruso establecido en el artículo 1399 del Código Judicial señala un procedimiento muy especial, en el cual preceptúa que "cuando el bien se halle ocupado sin contrato de arrendamiento con el dueño o con su apoderado o con su administrador" cualquiera de ellos puede solicitar al Jefe de Policía, en este caso el Corregidor, que ordene a los intrusos desocupar el bien o el inmueble, si el ocupante no exhibe un título explicativo de la ocupación el lanzamiento se llevará a cabo inmediatamente.

    Para cumplir con lo ordenado en la norma citada la autoridad de Policía debe correr traslado de la demanda de lanzamiento por intruso...

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