Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Julio de 1995

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución12 de Julio de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Juzgado Noveno del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en sentencia Nº141 de 21 de abril de 1995, declaró NO VIABLE el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por la Sociedad La Juvenil, S.A. y/o Roosvelt de I., contra el Corregidor de Bella Vista, Distrito de Panamá, por haber expedido la boleta de lanzamiento Nº787 de 30 de marzo de 1995.

Contra la resolución anterior el apoderado judicial de la sociedad amparista formuló apelación, sin embargo, dejó de externar las razones de su disconformidad con el pronunciamiento antes aludido.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2616 del Código Judicial, es imperativo examinar el pronunciamiento en cuestión, de manera, que según los antecedentes enviados por el Corregidor acusado, dicho funcionario expidió la boleta de lanzamiento Nº787 de 30 de marzo de 1995, acusada pero informa al juzgador primario, que dicha boleta fue expedida en obedecimiento ordenado por el Juez Sexto Municipal del Distrito de Panamá en el juicio de lanzamiento propuesto por M.G. DE PAREDES contra LA JUVENIL, S.A. y/o ROOSVELT DE I., según oficio Nº77 de 4 de febrero de 1994, y cuyo tenor es el siguiente:

Señor Corregidor:

Comunico a usted, que en virtud de Auto dictado en fecha 13 de septiembre de mil novecientos noventa y tres, se ha DECRETADO formal LANZAMIENTO EN CONTRA de la JUVENIL, S.A. y/o ROOSVELT DE ICAZA, los cuales ocupan el chalet ubicado en la avenida J.A., Nº5-94 del corregimiento de Bella Vista, construido sobre la finca Nº11426, inscrita a tomo: 342, folio 20, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá.

Se le...

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