Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Julio de 2000

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. N.C.C., actuando en su calidad de apoderado judicial de la señora H.V.F., ha presentado ante este Tribunal una demanda de Amparo de Garantías Constitucionales en contra del JUEZ TERCERO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, por haber dictado la orden contenida en el Auto No.1323 de 21 de mayo de 1999 dentro del Proceso de Sucesión Testada de M.V.L. (q.e.p.d).

Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma y presupuestos procesales de la acción de amparo, mediante providencia del 14 de abril de 2000 se acogió la demanda, requiriéndose de la autoridad demandada el envío de la actuación correspondiente o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia del recurso.

En atención a lo anterior, el funcionario demandado remitió, mediante Oficio No.526/00 del 14 de abril de 2000, el Proceso de Sucesión Testamentaria de M.V.L. (Q.E.P.D.).

Corresponde, pues, entrar a decidir sobre la arbitrariedad o no de la orden atacada, para lo cual nos hemos de permitir hacer una breve relación de la demanda de amparo, para entonces emitir nuestra opinión.

LA DEMANDA DE AMPARO

Según la demanda de amparo, la orden atacada está contenida en el Auto No.1323 de 21 de mayo de 1999, dictado por el Juez Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá en el Proceso de Sucesión Testada de M.V.L. (q.e.p.d.), mediante el cual se adjudican los bienes del difunto a las herederas.

El apoderado judicial de la amparista narra en lo hechos de la demanda de amparo que en el Juzgado Tercero de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá se tramitó el Proceso de Sucesión Testada de M.V.L.; que estando vigente dicho Proceso su representada presentó demanda ordinaria con pretensiones declarativas contra la Sucesión Testada de M.V.L. y contra los herederos declarados, el día 9 de febrero de 1998, es decir, antes de que se dictara el Auto que contiene la orden que ahora se impugna; que por razón de la regla de competencia contemplada en el numeral 2 del artículo 260 del Código Judicial, la demanda antes mencionada fue presentada ante el Juez Tercero de Circuito porque es quien conocía del Proceso de Sucesión Testada de M.V.L.; que amparándose en el trámite a que se refiere el artículo 1546 del Código Judicial, en la demanda aludida se pidió al Juez que hiciera la anotación de la existencia de la misma; que el trámite legal tiene prescrito que cuando hubiere controversia en relación a la herencia, el J. no dictará el auto de adjudicación definitiva de los bienes; que a pesar de este trámite legal, el cual se traduce en una garantía fundamental que debe ser respetada, el Juez Tercero...

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