Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Agosto de 1992

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1992
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica el expediente contentivo del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva propuesto por A.S. contra INMOBILIARIA LOS POZOS, S.A., por razón de la apelación presentada por la parte demandada contra la Sentencia No. 162 emitida el 12 de agosto de 1992 por el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante la cual se declara que la actora ha adquirido por prescripción adquisitiva la Finca No. 36.661, inscrita al Tomo 905, Folio 296, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público.

Para los efectos consiguientes, fueron concedidos los términos establecidos por el artículo 1268 del Código Judicial, presentando el apelante, en tiempo oportuno para ello, escrito de sustentación al recurso incoado.

Así mismo, la parte actora presentó, también dentro del término procesal correspondiente, escrito de oposición a la apelación.

ARGUMENTOS DE LA APELANTE

La firma TRONCOSO, LACAYO & PORRAS, procuradora judicial de la apelante, INMOBILIARIA LOS POZOS, S.A. manifiesta en su escrito de sustentación de apelación que INMOBILIARIA LOS

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POZOS, S.A. interpuso el 14 de junio de 1990 juicio de lanzamiento contra la actora, A.S., lanzamiento que fue decretado por la Corregiduría de Parque Lefevre y confirmado por la Alcaldía de Panamá y que el 6 de diciembre de 1991 la señora A.S. interpone la demanda de prescripción.

También alega la firma apelante que la sentencia apelada viola el principio de la congruencia consagrado en el artículo 978 del Código Judicial, por cuanto el Juez decreta la prescripciónextraordinaria de dominio cuando la parte actora fundó su demanda y alegato de conclusión en la prescripción ordinaria de dominio y nunca hizo alusión a la prescripción extraordinaria.

Igualmente argumenta la recurrente que el Juez a-quo incurrió en la recepción ilegal de prueba testimonial, ya que dentro de una inspección judicial practicada toma declaraciones testimoniales, cuando el fin de la prueba no era ese, violando así el el principio de bilateralidad y de equidad procesal.

Por último esgrime la apelante que el Juez a-quo no respetó los efectos del remate público, ya que su representada había adquirido dicha finca en un remate público verificado dentro de un Proceso instaurado por el acreedor hipotecario, BANCO EXTERIOR, S.A., contra el entonces propietario inscrito. Como consecuencia de lo anterior, el apelante critica el fallo apelado esgrimiendo las siguientes razones: infringe el artículo 1762 del Código Civil porque el inmueble se remató de un propietario inscrito; así mismo infringe el artículo 1754 del Código Judicial por cuanto la actora sólo podía recurrir a un juicio de reivindicación; igualmente contraviene la

jurisprudencia de que los bienes rematados se adquieren libre de gravámenes y de toda deuda; situa la institución de la hipoteca en crisis, por cuanto un bien dado en garantía a un Banco puede ser objeto de prescripción por un tercero.

LA OPOSICIÓN A LA APELACION

Por su parte, el...

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