Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Febrero de 2003

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto No.1385 de 19 de julio de 2002, el Juez Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá libró mandamiento de pago a favor de P.H.K.G. y en contra de KENIA CARDENAS DE LIM y JUVENTINA CARDENAS DE BROCE, dentro del Proceso Ejecutivo interpuesto por la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL KARLA GABRIELA contra KENIA CARDENAS DE LIM y JUVENTINA CARDENAS DE BROCE.

En virtud de que la Lcda. N.B., apoderada judicial de la señora KENIA CARDENAS DE LIM, interpuso recurso de apelación en contra del referido Auto y lo sustentó oportunamente, el Juzgador a-quo concedió la apelación impetrada y remitió el expediente del mencionado Proceso Ejecutivo a esta Superioridad.

Valga aclarar que la Lcda. F.A., apoderada judicial de la ejecutante, también presentó oportunamente su escrito de oposición a la apelación.

Una vez ingresado el mencionado expediente a esta Superioridad, se realizó el reparto y saneamiento de rigor, por lo que corresponde resolver el recurso impetrado, para lo cual nos hemos de permitir adelantar las siguientes consideraciones.

LA PRETENSION DE LA ACTORA

En el libelo de su demanda, la parte actora solicitó que se libre ejecución y se ordene mandamiento de pago en contra de las demandadas y en favor de M.M., en su calidad de administrador de la P.H.K.G., por la suma de B/.4,521.80, más las costas y los gastos del proceso.

Dicha pretensión se fundamentó en los siguientes hechos: Que las demandadas son propietarias del local No. L-1 de la P.H.K.G., identificada como finca No.44714, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá; que en Asamblea de Propietarios celebrada el 4 de enero de 2022 (sic) se aprobó ajustar las cuotas de mantenimiento de las áreas comunes y se le dio plazo a las demandadas para que, a más tardar el 31 de enero, cancelaran la morosidad que tienen en cuotas de mantenimiento de la P.H.K.G.; que en vista de que venció el plazo y las demandadas no han cancelado la mencionada morosidad, el administrador de dicha propiedad horizontal suscribió una Declaración Notarial donde inserta lo acordado por la Asamblea de Propietarios el 4 de enero de 2002; y que, en estas circunstancias, el saldo por morosidad que en concepto de cuotas de mantenimiento mantienen las demandadas con la P.H.K.G. se encuentra de plazo vencido, por lo que procede su cobro por la vía ejecutiva tal como lo dispone la Ley 13 de 28 de abril de 1993.

EL AUTO APELADO

Ya hemos mencionado que mediante el Auto apelado el Juez de primera instancia libró orden de mandamiento de pago a favor de la actora y en contra de las demandadas, además debemos señalar que dicha orden de pago fue por la suma de B/.5,400.07, que corresponde a B/.4,521.80 de capital, B/.778.27 de costas, y B/.100.00 de gastos provisionales.

Igualmente, en dicho Auto apelado el Juzgador dispuso lo siguiente: A. pone en conocimiento de las ejecutadas, que deben comparecer a este Tribunal al día siguientes (sic) a su notificación de esta resolución, a pagar o denunciar bienes para el pago. La falta de declaración de bienes será sancionada con desacato y las manifestaciones falsas darán lugar a la responsabilidad penal correspondiente.@

El J. primario fundamenta su decisión señalando que los documentos que constan a fojas 7-9 prestan mérito ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 1613 del Código Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13 de 1993.

LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Lcda. N.B., apoderada judicial de KENIA CARDENAS DE LIM, en su escrito de sustentación de la...

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