Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Junio de 1995

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Sentencia No. 37 del 13 de febrero de 1992, del Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictada dentro del Proceso Ordinario promovido por HOSPITAL SANTA FE, S.A. contra la MUTUAL OF OMAHA INSURANCE CO., dicho Tribunal decidió condenar a la sociedad MUTUAL OF OMAHA INSURANCE CO., a pagarle al HOSPITAL SANTA FE, S.A., la suma de B/.29,865.87 en concepto de incumplimiento de las obligaciones de pago y deducciones injustificadas, en los servicios médicos prestados a los afiliados del Plan de Seguro No. GMG-D184. Igualmente se condenó en costas por la suma de B/.5,729.88 y se estableció que los gastos e intereses serían calculados oportunamente por Secretaría.

En virtud de que la firma S. &D., apoderada judicial de la MUTUAL OF OMAHA INSURANCE CO., al momento de notificarse de dicha sentencia manifestó que apelaba de la misma, los autos fueron remitidos a esta Superioridad en donde, luego de realizado el saneamiento de rigor, se procedió a conceder a las partes los términos establecidos en el artículo 1268 del Código Judicial.

Dichos términos fueron aprovechados en ambas direcciones, ya que la firma S. &D. presentó escrito sustentando su apelación y la firma DE OBALDIA & GARCIA DE PAREDES, apoderada judicial de la parte actora, HOSPITAL SANTA FE, S.A., presentó escrito oponiéndose a la apelación impetrada.

LA PRETENSION Y LA OPOSICION

De acuerdo con el libelo de demanda la actora, HOSPITAL SANTA FE, S.A. pide que la MUTUAL OF OMAHA INSURANCE CO. sea condenada a pagarle la suma de US$29,865.87, más los intereses, costas y gastos del juicio, "por incumplimiento de las obligaciones de pago y por aquellas deducciones injustificadas en servicios médicos prestados por el HOSPITAL SANTA FE, S.A., a los afiliados del Contrato de Seguro No. GMG-D184 suscrito por MUTUAL OF OMAHA INSURANCE, CO."

Según se desprende de los hechos de la demanda, la MUTUAL OF OMAHA INSURANCE CO. emitió la Póliza de Grupo No.GMG-D184, valida hasta el 31 de diciembre de 1989, en favor de la Junta de Seguro de Grupo (Área del Canal de Panamá), asociación conformada por empleados de la Comisión del Canal. Se puede inferir de dichos hechos que los afiliados o beneficiarios de dicha póliza tendrían derecho a servicio médico y hospitalario. Agregan los hechos que desde mayo de 1984 el HOSPITAL SANTA FE, S.A. proveía servicios médicos y hospitalarios a los afiliados de la MUTUAL OF OMAHA INSURANCE CO., ya que existía un acuerdo entre la MUTUAL OF OMAHA INSURANCE CO., y el HOSPITAL SANTA FE, S.A., según el cual todo afiliado que presentara su identificación como afiliado al Plan de Seguro y llenará un formulario de seguro tendría derechos al servicio médico y hospitalario requerido. Añaden los hechos de la demanda, que los afiliados al firmar los formularios autorizaban a la MUTUAL OF OMAHA INSURANCE CO. a hacer el pago del servicio médico u hospitalario directamente al HOSPITAL SANTA FE, S.A. Se agrega en los hechos de la demanda que, por costumbre, la MUTUAL OF OMAHA INSURANCE CO. pagaba al HOSPITAL SANTA FE, S.A., como subrogado de los afiliados o asegurados, los servicios recibidos por éstos dentro de los treinta días siguientes de recibido el servicio pero que, a partir del 6 de febrero de 1989, la MUTUAL OF OMAHA INSURANCE CO. ha hecho deducciones injustificadas a 39 diferentes casos atendidos por el HOSPITAL SANTA FE, S.A., sin justificación de peso alguna, por lo que la MUTUAL OF OMAHA INSURANCE CO. adeuda al HOSPITAL SANTA FE, S.A. la suma de B/.29,865.87.

Por su parte, la firma SHIRLEY Y DIAZ, apoderada de la MUTUAL OF OMAHA INSURANCE CO., al contestar la demanda niega todos los hechos de la demanda excepto el primero y segundo, los cuales guardan relación con la existencia de la sociedad HOSPITAL SANTA FE, S.A. y con la clase de servicios que presta dicha sociedad a la comunidad.

Como defensa, la parte demandada alega, en primer lugar, excepción de prescripción de la acción, según la cual como la pretensión de la parte actora deriva de un contrato suscrito supuestamente por la MUTUAL OF OMAHA INSURANCE CO. y como quiera que las acciones derivadas de contrato de seguro prescriben en un año conforme al artículo 1651 del Código de Comercio, dicha acción está prescrita hasta 1989, año en que, según afirma, se suscribió la Póliza GMG-D184 (sic).

En segundo lugar, la parte demandada aduce excepción de prescripción de la acción, según la cual desde 1981 el HOSPITAL SANTA FE, S.A. ha proveído servicios médicos y como quiera que la acción para reclamar los servicios médicos prescriben a los tres años, de conformidad con el artículo 1705 del Código Civil, dicha acción está prescrita ya que la demanda fue presentada el 8 de mayo de 1990.

La parte demandada también apoya su defensa en la inexistencia de Contrato de Seguro entre las partes del proceso, alegando que conforme a los artículos 1485 del Código Civil y 1013 del Código de Comercio, el contrato de seguro debe constar por escrito.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez a-quo, como ya dijimos anteriormente, en la Sentencia No. 37 de 13 de febrero de 1992, que es la sentencia apelada, condenó a la MUTUAL OF OMAHA INSURANCE CO. al pago de la suma de B/.29,865.87, en concepto de incumplimiento de las obligaciones de pago y deducciones injustificadaS, en los servicios médicos prestados a los afiliados del Plan de Seguro No. GMG-D184, más costas, gastos e intereses.

Aún cuando en la parte resolutiva de la sentencia no declara probadas las excepciones de prescripción alegadas por la parte demandada, en la parte motiva de la sentencia, esgrime que no procede la excepción fundamentada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR