Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Junio de 2001

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado G.A.F., actuando en su calidad de apoderado judicial del señor G.E.G.S., interpuso una Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el JUEZ NOVENO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, a fin de que se revoque la orden de hacer contenida en la Sentencia No. 93, del 30 de julio de 1999, proferida por el funcionario demandado, la cual fue confirmada por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de 20 de marzo de 2001, orden consistente en declarar probada la excepción de caducidad dentro del Proceso de Protección al Consumidor promovido por el amparista contra la sociedad SCANDINAVIAN MOTORS, S.A. (GRUPO SILABA).

Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios y tomando en consideración que las sentencias que deciden los procesos de protección al consumidor no admiten casación, esta Superioridad ordenó la admisión de la demanda el 2 de mayo de 2001, requiriendo de la autoridad acusada el envío de la actuación correspondiente, o en su defecto, un Informe sobre los hechos materia del recurso.

En atención a lo anterior, y mediante Oficio No. 267/01, del 3 de mayo de 2001, el funcionario demandado remitió el expediente contentivo del Proceso de Protección al Consumidor propuesto por G.E.G.S. contra SCANDINAVIAN MOTORS, S.A., el cual consta de 220 fojas, donde se dictó la orden atacada en este amparo.

Corresponde, pues, a esta Superioridad entrar a decidir sobre la arbitrariedad o no de la orden atacada, para lo cual hemos de ponderar, en primer lugar, la demanda de amparo y el expediente remitido, para luego emitir nuestra opinión.

LA DEMANDA DE AMPARO

En los hechos de la demanda de amparo, el apoderado del señor G.E.G.S., el amparista, indica básicamente lo siguiente: que el amparista había presentado un Proceso de Protección al Consumidor contra SCANDINAVIAN MOTORS, S.A. (GRUPO SILABA), para que se realizaran determinadas declaraciones jurisdiccionales y se le condenara a pagar una indemnización por vicios ocultos, sufridos por el amparista con motivo de la adquisición de un vehículo vendido por la demandada; que la pretensión del amparista estaba vinculada con la figura de vicios ocultos contenida en el artículo 42 de la Ley No. 29 de 1996, y a las excerptas legales que dicho artículo remite, a saber el Código de Comercio; que no obstante ello, el funcionario demandado resolvió el litigio planteado, aplicando el artículo 43 de la Ley 29 de 1996, relativo a plazo de garantía, norma que no era aplicable frente a la pretensión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR