Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Junio de 2001

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Corresponde a esta Superioridad Jurídica conocer del recurso de apelación interpuesto por el Lcdo. R.A.L., apoderado judicial del señor S.D.C., contra el Auto No.3819-01 de 27 de abril de 2000 (sic), proferido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante el cual se "..., DECLARA que NO ES VIABLE el presente de (sic) Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por S.D.C. contra la Corregidora de Policía de JOSE DOMINGO ESPINAR DEL DISTRITO DE SAN MIGUELITO."

LA DEMANDA DE AMPARO

De acuerdo con el libelo de demanda, la acción de A. fue interpuesta contra la orden de hacer contenida en la Resolución No.003-2001 de 16 de enero de 2001, emitida por la CORREGIDORA DE POLICIA DEL CORREGIMIENTO JOSE DOMINGO ESPINAR, en la que se ordena el lanzamiento por intruso del señor S.D.C. en un plazo no mayor de quince días, y confirmada mediante la Resolución No.CAC-248 de 9 de abril de 2001, emitida por la Comisión de Apelaciones y Consultas del Municipio de San Miguelito.

En los hechos de la demanda se relata lo siguiente: Que mediante providencia de 7 de diciembre de 2000 se acogió la demanda de lanzamiento por intruso y tampoco (sic) se le notificó de la fecha de la audiencia al demandado S.D.C., ni mucho menos al Lcdo. F.B., ya que en el expediente no consta poder que lo acreditara como apoderado del señor DAVIS, y tampoco que fuera notificado de la fecha de la audiencia; que mediante providencia de 14 de diciembre de 2000 se señala que se le notifica a los señores M. de los A.A., representada por el Lcdo. O.R., y S.D.C., representado por el Lcdo. F.B., que deben presentarse al día 20 de diciembre a las 8:30 a.m., para la realización de la audiencia oral, y en el expediente no consta poder alguno otorgado por el señor DAVIS al Lcdo. B., además de que tampoco consta que alguna de las partes se encuentra notificada de la fecha de audiencia; que en el expediente consta la providencia de 13 de noviembre de 2000, la cual fija otra fecha de audiencia, señalando el día 6 de diciembre a las 8:30 a.m., y al igual que las otras providencias, no consta que las partes hubiesen sido notificadas de la misma; que resulta raro el informe secretarial que aparece a foja 37 del expediente, fechado el día 22 de diciembre de 2000, en el que se señala, entre otras cosas, que "al momento de proceder a realizar la audiencia de controversia civil, en el que son partes M.D.L.A.H. y el señor S.D.C., el...

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