Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Octubre de 1995

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El amparo en cuestión se fundamenta en lo siguiente:

  1. Que C.C. en ejercicio del cargo de Alcalde del Distrito de Arraiján profirió la resolución Nº406 de 23 de septiembre de 1994, mediante la cual sancionó a R.G.R. a 90 días de arresto por irrespeto a la autoridad, obstrucción de la justicia, incitar a la sublevación y por apología del delito.

  2. Que la resolución anterior fue revocada por el Juez Primero Penal de Circuito del Tercer Circuito Judicial, quien en sentencia de Mandamiento de H.C. ordenó la libertad de R.G.R. y la remisión de la actuación a la autoridad correspondiente a fin de que determinara si existe o no responsabilidad penal del Alcalde de A.C.C. en su actuación.

  3. Que el Fiscal Duodécimo del Circuito decidió indagar al Alcalde CAÑIZALES cuando el J. delH.C. sólo ordenó "verificar si le (sic) existe o no responsabilidad penal"; por otra parte, no se aportó la prueba sumaria del delito, infringiendo así el artículo 2471 del Código Judicial y en modo alguno el Alcalde CAÑIZALES ha incurrido en abuso de autoridad que diera lugar a una investigación penal y consecuencialmente a indagarlo.

  4. En cuanto a la infracción de los artículos 22 y 32 de la Constitución Política, el amparista afirma, que el F. de Circuito acusado, ha violado tales normas, ya que la indagatoria procede "cuando existen fuertes indicios o claras evidencias de la responsabilidad de un ciudadano se le debe indagar", y en este caso se ha presumido la culpabilidad del amparista.

  5. En lo tocante a la infracción del artículo 32 de la Constitución Política, se ha ignorado que para denunciar un servidor público debe acompañarse la prueba sumaria de la existencia del delito, prueba que tampoco se ha acreditado en este caso, ni el juez ha afirmado que existe delito, por lo que no debió accederse a iniciar la encuesta penal.

Tal como lo presenta el amparista pareciera asistirle la razón, sin embargo, según los antecedentes suministrados por la Fiscalía Primera Delegada de la Procuraduría General de la Nación, despacho donde se encuentran radicadas las sumarias seguidas al amparista, tenemos lo siguiente:

  1. El Juez Primero del Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, remitió al Fiscal Duodécimo del Circuito de Panamá, la actuación que guarda relación con lo decidido en el Mandamiento de Habeas Corpus, propuesto por R.G.R. y en contra del Alcalde de A.C.C. "para que se investigue sobre la responsabilidad que tiene el mismo en cuanto a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR