Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Diciembre de 2000

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado en este Tribunal el Cuaderno de Excepción de Pago presentada por la parte demandada dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario propuesto por TOWERBANK INTERNATIONAL INC. contra COSMOS 2000, S.A., con motivo de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de ambas partes, contra la Sentencia identificada como Auto No.1754 de 6 de diciembre de 1999, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón.

Luego del reparto y saneamiento de rigor, se concedieron a las partes los términos señalados en el artículo 1268 del Código Judicial, contándose al finalizar los mismos tanto con los escritos de sustentación de la apelación como con los escritos de oposición a la misma, presentados por los apoderados judiciales de la ejecutante y la ejecutada. Sin embargo, con posterioridad al vencimiento de dichos términos, la firma BUFETE ILLUECA, apoderada judicial de TOWERBANK INTERNATIONAL INC., presentó un escrito en el que desistió del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia contenida en el denominado Auto No.1754 de 6 de diciembre de 1999.

Corresponde, pues, a esta Superioridad decidir sobre el recurso impetrado, para lo cual nos hemos de permitir hacer una breve y sustancial relación de la excepción aducida por la ejecutada, de la defensa de la ejecutante, de la sentencia apelada, y de los alegatos de las partes, para luego emitir nuestra decisión de rigor.

LA EXCEPCIÓN INVOCADA Y LA DEFENSA DE LA EJECUTANTE

Dentro del término hábil para ello, el Licenciado A.A.M., actuando en virtud del poder conferido por la parte ejecutada, presentó un escrito de excepción de pago.

La parte ejecutada fundamentó su excepción en los siguientes hechos: Que constituyó primera hipoteca y anticresis sobre la finca 13022, a favor de la ejecutante, por la suma de US$2,500,000.00; que dicha obligación se estuvo cumpliendo por medio de pagos periódicos, tal como había sido pactado en el contrato de hipoteca; que la ejecutante propuso proceso ejecutivo hipotecario contra COSMOS 2000, S.A., por la suma de B/.2,403,642.00, más B/.18,188.77 de intereses vencidos; que el Tribunal libró mandamiento de pago por la suma de B/.2,670,343.84, en concepto de capital, intereses, costas y gastos, y dispuso el embargo del bien hipotecado; que la empresa NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH PA, mediante cheque No.41801 de 7 de mayo de 1999, pagó a la ejecutante la suma de B/.503,860.00, en nombre de la ejecutada; que dicho pago fue recibido por la ejecutante, mediante nota, a su entera conformidad; que mediante nota la ejecutante le notificó a la ejecutada el recibo de dicho pago en su condición de acreedora hipotecaria; y que está claro que se está demandando por una suma que no corresponde.

La parte ejecutada finaliza solicitando que se declare probada la excepción de pago parcial y, en consecuencia, se proceda a una nueva liquidación.

Por su parte, la firma BUFETE ILLUECA, apoderada de la ejecutante, presentó un escrito en el que solicitó se rechazara de plano por improcedente la excepción de pago parcial, y otro escrito contestando el traslado de la excepción de pago parcial, en el que no aceptó la mayoría de los hechos de la misma, negó el derecho y objetó las pruebas aducidas.

En el escrito de contestación a la excepción, la apoderada de la parte ejecutante adujo una serie de hechos en su defensa, de los cuales resumimos los más relevantes a continuación: Que en el contrato de hipoteca que consta en el proceso está claramente definida la obligación de mantener el bien hipotecado en buenas condiciones para que no decaiga el valor, así como el derecho del Banco para asegurar que la finca hipotecada garantice suficientemente las obligaciones contraídas, y la obligación de la parte deudora de mantener la finca hipotecada asegurada contra incendio, otorgándole el derecho a recibir la indemnización que en caso de siniestro deba pagar la compañía aseguradora; que la suma entregada por la National Union Fire Insurance Company of Pittsburgh, PA, que se menciona en el hecho quinto del escrito de excepción, no es un pago para amortizar deuda alguna; que en carta del 31 de marzo de 1999, dirigida a los ajustadores de la compañía aseguradora, el señor A.N.W., en nombre y representación de COSMOS 2000, S.A., manifestó que aceptaba formalmente la cifra fijada en concepto de indemnización para la reconstrucción y/o reparación de las áreas afectadas por el siniestro; que la excepción de pago que contempla el artículo 1768 del Código Judicial es la de pago total, quedando excluida por tanto, la excepción de pago parcial, lo cual incluso ha dejado manifestado la Corte Suprema de...

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