Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Febrero de 1995

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Juzgado Primero del Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial, en sentencia Nº96 de 14 de abril de 1994, decidió negar la acción de Amparo de Garantías Constitucionales formulado por la Licenciada RUFINA LAMBRAÑO en contra de la Juez Seccional de Menores del Distrito de San Miguelito.

La decisión en cuestión se fundamenta en que la amparista no agotó los medios impugnativos que tiene a su alcance, y además el proceso seguido a las menores YESENIA DE LEON, GIRONELYS DE LEON y Y.M., se encuentra en la etapa de investigación y que tratándose de una situación de menores, tales menores no son imputables.

Contra la resolución anterior la amparista apeló y sustentó su apelación, que se contrae a lo siguiente:

  1. Que la actuación de la autoridad acusada no es consecuencia de una resolución judicial que le permita recurrir contra tal pronunciamiento.

  2. Que en la etapa de investigación de los hechos la autoridad acusada ha tomado medidas que violan el orden constitucional al ejecutar órdenes de hacer sin la debida resolución judicial que respalde dicha actuación.

  3. Que el hecho de ordenar medidas precautivas contra las menores, según la amparista da a entender que la autoridad acusada se ha creado un criterio en contra de la presunción de inocencia.

La Licenciada R.L. quien actúa a nombre de RITA DE LEON, R.M.Y.J.J.D.M., en la acción de Amparo de Garantías Constitucionales ha solicitado que se revoque las ordenes de otorgar las fianzas de Paz y Buena Conducta, al igual que se remita a sus representadas al programa de "Libertad Vigilada" porque tales órdenes han sido expedidas sin resolución previa que ordene la imposición de tales medidas.

Entre los cargos formulados, la amparista, sostiene que las menores DE LEON y MARTINEZ luego de la evaluación inicial realizada por la psicóloga del Tribunal, ésta recomendó remitir a las menores al programa de Libertad Vigilada y establecerles fianza de paz y buena conducta y sin que mediara resolución judicial alguna se procedió a enviar nota al funcionario encargado del programa aludido y se confeccionó el documento donde se hace constar tales fianzas.

Que se ha infringido el artículo 22 de la Constitución Política, porque al imponérseles las medidas en cuestión, se elimina la presunción de inocencia con relación a las menores, también se refiere a la violación del artículo 32 de la Constitución Nacional porque al exigírseles la fianza de buena conducta sin realizarse la audiencia previa donde se...

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