Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Febrero de 1995

PonenteNODIER JARAMILLO (JULIO E. BERRIOS).-
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Juzgado Primero del Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, en sentencia Nº153 de 6 de julio de 1994 negó el amparo de Garantías Constitucionales instaurado por M.E. contra el Alcalde del Distrito de San Miguelito, quien en Resolución NºCAC-141 de 17 de junio de 1994, revocó la resolución Nº47 de 1 de noviembre de 1993 de la Corregiduría B.P. y ordenó el desalojo de la señora M.E.G. en compañía sus menores hijos W.Q.E. de 14 años, de edad y M.Q.E. de siete (7) años de edad, quienes también son hijos de R.Q.V. de la casa Nº188 del sector 4-D Samaria, de propiedad de este último.

La Resolución cuestionada se fundamenta en que por tratarse de una situación familiar donde el padre de las menores, o sea, R.Q.V. está consignando la mensualidad de B/.110.00, y además es propietario del inmueble que ocupa M.E.G. en

compañía de sus menores hijos, tal controversia es materia del Tribunal Tutelar de Menores y no de una acción de Amparo de Garantías Constitucionales.

En la acción de amparo la amparista le formuló los siguientes cargos a la autoridad cuestionada en los términos siguientes:

  1. Que el 30 de septiembre de 1993 R.Q.V. presentó denuncia ante la Corregiduría de B.P. solicitando el desalojo de la casa Nº 188 por M.E. y sus menores hijos W.Y.M.Q.E. ambos hijos de R.Q..

  2. Que R.Q. le formuló el cargo de intrusa a pesar de ser padre de los menores que viven en compañía de su madre en la propiedad mencionada.

  3. Que mediante Resolución Nº 47 de 1 de noviembre de 1993 el Corregidor de B.P. negó la solicitud de desalojo promovida por QUINTERO VALDES.

  4. Que la Alcaldía de San Miguelito revocó la resolución del Corregidor y en Resolución NºCAC-141 de 17 de junio de 1994, ordenó el desalojo de M.E.G. y sus menores hijos de la casa Nº188, sector 4-D de Samaria, Corregimiento de B.P..

  5. Que la orden anterior infringe los artículos 17, 45 y 52 de la Constitución Política al ordenar el desalojo de la señora M.E.G. y sus 2 hijos de la casa Nº188, porque desconoce que debe proteger la vida de los asociados asegurando así la vigencia de los derechos sociales, como también desconoce la función social que debe cumplir la propiedad, igualmente el funcionario acusado desconoce el deber del Estado de proteger la familia en este caso una madre y sus hijos y propicia que el padre no cumpla con sus deberes, que es la protección de sus menores hijos.

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