Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Abril de 1993

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 1993
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, ha ingresado a esta Superioridad Jurídica el cuadernillo contentivo del la Excepción de Pago propuesta dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario que el BANCO AGRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMA, S.A. (BANAICO) interpusiera en contra de HACIENDA COVADONGA, S.A. Y OTROS, por razón de la apelación incoada contra la Sentencia N1 43 de 26 de febrero de 1992, la cual decide la Excepción in comento, declarándola NO PROBADA.

Para los efectos consiguientes, fueron concedidos los términos establecidos por el artículo 1268 del Código Judicial, dentro de los cuales el recurrente presentó escrito contentivo de la sustentación de la apelación.

De la misma forma, dentro del período legal correspondiente, la contra-parte presentó escrito de oposición a la apelación.

El apelante inicia su alegato señalando que en virtud de un préstamo con garantía hipotecaria y prendaria, el acreedor hipotecario (BANAICO, S.A.) promovió ante el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, Proceso Ejecutivo Hipotecario y P. en contra de Hacienda Covadonga, S.A., W.R.C. y otros, por la suma de B/.401,442.71, a cuyo cobro se ha opuesto la parte demandada, por cuanto existía una persona jurídica denominada LAAD DE CENTROAMERICA, S.A. como garante de la obligación reclamada.

Agrega el apelante que, aun cuando el Juzgado A-quo señala que las pruebas presentadas para sustentar la Excepción "no fueron objetadas ni redargüidas de falsas" resuelve declararla No-Probada, con lugar a una condena en costas de B/.3,000.00 que estima excesivas.

Más adelante, el recurrente pasa a efectuar un estudio detallado de las pruebas por él presentadas, orientadas todas ellas, según señala, al cumplimiento de lo establecido en el artículo 773 del Código Judicial "...a efecto de demostrar los hechos de la demanda..."

Para concluir, el apelante solicita que en el evento "...de que el Tribunal estimare prudente verificar la certeza de nuestras exigencias...le solicitamos que en atención a lo establecido en el Artículo 1270, y a nuestras costas, ordene una prueba de oficio, a fin de que se practique la prueba tendiente a obtener del Banco, el historial manual y microfilmado de toda la documentación relacionada con el préstamo que nos ocupa, toda vez que el informe remitido por el Banco sólo incluye todas las actuaciones judiciales y no aportó una sola que se refiera a la gestión contable..."

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