Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Mayo de 2002

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica el expediente contentivo del Proceso Ordinario propuesto por O.V. DE VITERI Y CARLOS HO SOLIS contra L.H.R.D.G., en virtud de la apelación incoada por el apoderado judicial de la demandada en contra de la Sentencia N16 de 20 de diciembre de 1999, dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

Una vez realizado el reparto y saneamiento de rigor, mediante providencia del 19 de junio de 2000, se concedieron a las partes los términos señalados en el artículo 1268 del Código Judicial antes del Texto Único, contandose al finalizar los mismos tanto con el escrito de sustentación presentado por la apoderada judicial de L.H.R.D.G., como con el escrito de oposición presentado por el apoderado judicial sustituto de la parte actora.

Corresponde, pues, a esta Superioridad resolver el recurso impetrado, para lo cual nos hemos de permitir hacer un breve y sustancial resumen de la pretensión, de la posición de la demandada, de la sentencia apelada, de los alegatos presentados en esta instancia, para entonces emitir nuestra decisión.

LA PRETENSION Y LA POSICION DE LA DEMANDADA

De acuerdo con el libelo de demanda, la parte actora pretende que se condene a la demandada a pagarle la suma de B/.2,800.00, más intereses, costas y gastos del proceso.

Dicha pretensión se fundamentó en varios hechos, de los cuales son relevantes los siguientes: Que el día 25 de febrero de 1995, el señor B.G. colisionó el vehículo conducido por el señor CARLOS HO SOLIS; que de acuerdo con la Resolución No.52, de 18 de abril de 1995, el Alcalde Municipal de Los Santos condenó al señor B.G. como responsable del accidente y a pagar los daños causados al auto operado por el señor C.H.S.; que la resolución fue apelada por el señor B.G., pero fue confirmada por la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE LOS SANTOS, mediante resolución del 29 de mayo de 1995; que el vehículo conducido por el señor B.G. es propiedad de la señora L.H.R.D.G., por lo que dicha señora es solidariamente responsable de la obligación de pagar los daños y perjuicios ocasionados a los actores; y que los daños y perjuicios consistieron en parabrisa delanero, tapa del motor delantero, guardafango delantero y derecho, lámpara derecha, lámpara derecha direccional, defensa delantera, parrilla delantera, lo cual suma en concepto de piezas B/.2,200.00 más B/.600.00 en concepto de mano de obra.

Por su parte, la Licenciada C.E.B.R., apoderada judicial de L.H.R.D.G., contestó la demanda, negando todos los hechos, las pruebas aportadas, así como el derecho invocado.

Posteriormente, se abrió el proceso a pruebas, y, luego de admitidas y evacuadas las pruebas y de vencidos los términos para alegar, la Juez a-quo dictó la sentencia impugnada.

LA SENTENCIA APELADA

Mediante la Sentencia No. 6, emitida el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que es la sentencia apelada, la Juez a-quo decidió lo siguiente:

"CONDENA a LUCIA HIDEE (sic) RIOS DE G., a pagarle a O.V. DE VITERI Y CARLOS HO SOLIS la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BALBOAS (B/.2,800.00), por los daños y perjuicios ocasionados.

La J. primaria fundamentó su decisión en diversas consideraciones.

En primer lugar, la Juzgadora primaria advierte que si bien es cierto que la factura de compra de piezas expedida a nombre de C.H., por la suma de B/.2,209.00, ni el recibo expedido a la misma persona en concepto de reparación, mano de obra y pintura por la suma de B/.800.00 fueron reconocidos, no es menos cierto que de conformidad con el numeral 3 del artículo 843 del Código Judicial y del artículo 848 ibidem, dichos documentos adquirieron validez probatoria, ya que se tienen como documentos privados auténticos y reconocidos.

En segundo lugar, la Juez a-quo advierte que con la Resolución No. 52, del 18 de abril de 1995, queda acreditada la responsabilidad solidaria de la demandada, al ser propietaria del vehículo conducido por el señor B.G., quien resultó responsable del accidente.

Por último, señala la Juez de la primera instancia que si bien las facturas por las piezas y mano de obra ascienden a B/.3,009.00, en virtud de que la demanda fue presentada por la suma de B/.2,800.00, sólo puede acceder a lo pedido, conforme el artículo 470 del Código Judicial.

ALEGATO DE LA PARTE DEMANDADA-APELANTE

La Licenciada C.E.B.R., en su calidad de apoderada judicial de la demandada, la señora H.L.R.D.G., en su escrito de sustentación de la apelación esgrime que la Juez a-quo cita como fundamento legal de su sentencia el artículo 1644 del Código Civil, norma que no fue invocada en la demanda y que quien causó el daño fue el señor B.G., pero que éste no fue demandado para efectos de la responsabilidad solidaria, quien estaba obligado a pagar el daño solidariamente con la supuesta propietaria del vehículo.

También esgrime la letrada recurrente lo siguiente: que todos los hechos, las pruebas y el derecho fueron negados en la...

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