Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Diciembre de 1992

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1992
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense BERRIOS & BERRIOS, actuando en su calidad de apoderada especial del BANCO CAFETERO (PANAMá), S.A., ha presentado ante este Tribunal demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Juez Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, L.. A.A.Z., a fin de que sea revocada la orden de hacer contenida en "las resoluciones (autos), calendadas el 29 de junio de 1992 y 28 de julio 1992, mediante el cual se decreta un nuevo embargo y se ordena comunicar esta medida al Banco demandante, sin tomar en cuenta, que la institución bancaria consignó la suma de B/.11,600.00 y que dicha sumas fueron puestas a disposición del JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMá, mediante auto ejecutoriado, dictado el día 8 de abril de 1991, con lo cual el funcionario acusado desconoce una resolución que es ley del proceso y viola el derecho de propiedad de la entidad bancaria amparista".

Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se ordenó la admisión de la demanda, requiriéndose del funcionario demandado el envío de la actuación correspondiente, o en su defecto, un informe sobre los hechos materia del recurso.

En virtud de lo anterior, y mediante Oficio No. 1650, del 15 de octubre de 1992, el Juez Tercero demandado, rindió un informe pormenorizado al cual adjunto el expediente que contiene el Proceso Ejecutivo Hipotecario propuesto por el BANCO CAFETERO, S.A. contra K., S. A. Y NIYAR, S.A., dentro del cual se dictaron los autos que contienen la orden acusada de arbitraria.

LA DEMANDA DE AMPARO

A fin de poder comprender la demanda de amparo resulta obligante conocer los antecedentes que guardan relación con las resoluciones atacadas, por lo cual nos hemos de permitir hacer una suscinta relación de lo acontecido dentro del Proceso donde se dictaron las resoluciones que contienen la orden acusada.

En el año 1983 el BANCO CAFETERO, S.A. interpuso un Proceso Ejecutivo Hipotecario con Renuncia de Trámite contra las sociedades KINERET, S.A. y NIYAR, S.A., el cual se ventiló ante el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil. Dentro de dicho Proceso se decretó embargo sobre los bienes dados en garantía, hasta la concurrencia de B/.230,233.50, suma que sirvió de base del remate. Dichos bienes fueron rematados y adjudicados definitivamente por la sociedad IQUIDNA, S.A. por la suma de B/.153,489.22, suma que representaba las 2/3 partes de la base del remate.

Posteriormente, en el año 1987 y dentro del mismo proceso, el BANCO CAFETERO, S.A., considerando que quedaba un saldo insoluto ya que los bienes hipotecados no habían alcanzado para cubrir la totalidad de lo adeudado a dicho Banco, solicitó un embargo adicional sobre otras fincas de propiedad de la sociedad KINERET, S.A. Atendiendo dicha solicitud, el Juez de la causa decretó embargo adicional sobre los bienes denunciados hasta la concurrencia de la suma de B/.76,744.61.

Por su parte, la parte demandada, KINERET, S.A., a través de apoderado judicial, interpuso un Incidente de Inexistencia de la Obligación, en virtud de que en la Escritura de hipoteca se había pactado que en caso de que el BANCO CAFETERO, S.A. rematara las fincas hipotecadas, dicho Banco aceptaba como pago total único el producto de dichas fincas, aunque el mismo no cubriera totalmente el capital, intereses, costas y cualesquiera otro gasto.

Dicho Incidente fue decidido por el Juez de la causa favorablemente a los Incidentistas, mediante resolución del 20 de junio de 1989. Es decir, que se declaró probado el Incidente de Inexistencia de la Obligación propuesto por KINERET, S.A.

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el BANCO CAFETERO, S.A. y la parte demandada, pero esta última sólo en cuanto a las costas. Dicho medio de impugnación que fue decidido por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución del 11 de mayo de 1990, por la cual se confirma la resolución apelada pero se reformó en cuanto a las costas, ya que se condenó al BANCO CAFETERO, S.A. al pago adicional de B/.10,000.00.

Seguidamente el apoderado judicial de K., S.A., como el BANCO CAFETERO, S.A. no había pagado las costas a que había sido condenada, denunció bienes de dicho banco para su embargo hasta la suma de B/.10,000.00 más las costas y gastos de la ejecución. Atendiendo dicha solicitud, el Juez de la...

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