Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Enero de 1995

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución16 de Enero de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Juzgado Primero del Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial, en sentencia Nº195 de 19 de agosto de 1994, resolvió, denegar el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por Y.Q. contra el Alcalde de San Miguelito.

El juzgador primario funda su decisión en que la orden impartida por el funcionario acusado fue expedida conforme al procedimiento legal para esta clase de procesos, por lo que consideró que no se ha infringido norma constitucional alguna.

La amparista apeló de tal decisión y corresponde ahora a esta Corporación de Justicia pronunciarse sobre lo resuelto por la Juez primaria.

En primer lugar, observamos que la acción de amparo está dirigida contra la resolución expedida por la Comisión de Apelaciones y Consultas, presidida por el Alcalde de San Miguelito, cuyo texto es el siguiente:

"Modificar como en efecto modifica la Resolución C.B.P.200 de 29 de abril de 1994, que quedará así: Obligar, como en efecto obliga a la señora Y.Q., a reintegrar a su lugar de origen todas las pertenencias que fueron retiradas de la casa #K-51 de Santa Librada y Autorizar como en efecto se autoriza a la Policía Nacional y Municipal prestar el apoyo pertinente a fin de que lo ordenado se lleve a cabo. Ordenar como en efecto ordena al Aquo exhortar a las partes procesales concurrir a la esfera ordinaria para deslindar lo concerniente a la propiedad de los bienes.

Entre los cargos formulados a la resolución demandada es que el Alcalde de San Miguelito no tiene competencia por la cuantía para conocer de la reclamación propuesta por A.A. contra Y.Q., en la que se le ordena devolver al hogar conyugal algunas pertenencias del demandante y que fueron retiradas por ésta y por tratarse de bienes matrimoniales, sólo un tribunal civil tiene competencia para determinar la propiedad de los mismos.

Ante la apelación formulada, procederemos a examinar la actuación del juzgador primario a fin de determinar si el pronunciamiento se ajusta a derecho y tenemos que la amparista afirma que ha sido infringido el artículo 31 (sic) de la Constitución Política, afirmación a todas luces equivocada, toda vez, que el artículo 31 de la Constitución Política, no guarda relación con la...

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