Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Enero de 2002

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Superioridad el Proceso de Sucesión Testamentaria de ARCHIBALD LECKY DUNKLEY, por razón de la apelación incoada por el Licenciado G.B.D., quien dice actuar como apoderado judicial del señor V.L., contra el Auto No.878 del 17 de julio de 2001, proferido por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se AAPRUEBA el Informe de la Diligencia de Inventario y Avalúo de los bienes de A.L.D. (Q.E.P.D.), y FIJA la suma herencial en la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO BALBOAS CON 00/100 (B/.136,505.00) SE DECLARA sin valor alguno las objeciones presentadas por el Licenciado GILBERTO BOSQUEZ, en calidad de apoderado de V.L. y el poder especial conferido por el señor V.L. a la firma forense TIMSON (sic) Y ASOCIADOS@.

Luego de sometido a las reglas de reparto se envió el expediente al despacho de la Sustanciadora, a fin de proceder al saneamiento de rigor consagrado en el artículo 1151 del Texto Único del Código Judicial.

Conforme al último párrafo del artículo 1136 del Código Judicial, en la segunda instancia el Superior debe examinar

si la apelación ha sido concedida con arreglo a la ley, por lo que procede verificar si el Auto apelado admite tal recurso.

En primer lugar, se advierte que el auto apelado es un auto dictado, de conformidad con el artículo 1519 del Texto Único del Código Judicial, ya que en el mismo se aprueba el Inventario y Avalúo de los bienes hereditarios. Sin embargo, ni el artículo 1131 del Texto Único del Código Judicial, que es el que establece las resoluciones apelables, ni ninguna otra norma de dicho Texto, enumera como apelable el auto que aprueba la Diligencia de Inventario y Avalúo dentro de una Sucesión ni el auto que no admite las objeciones al Inventario y Avalúo.

Es decir que dicho auto no es apelable, de conformidad con el artículo 1131 del Texto...

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