Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Enero de 2002

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto N1119, de cuatro (4) de febrero de dos mil uno (2001), el Juzgado Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, resolvió ADECLARAR PROBADO el Incidente de Fijación de Honorarios Profesionales del perito J.L. CRUZ en el Aseguramiento de Pruebas propuesto por C.G.D.U. y M.B.G. DE DEMPSEY contra INVERSIONES BOCHA y Otros; FIJA en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS BALBOAS (B/.3,400.00) los honorarios del perito que le deben ser cancelados por CECILIA GAUDIANO DE UBBEN y M.B.G.D.D., que le deben ser pagados dentro de los seis (6) días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, más las costas que se fijan en la suma de CIEN BALBOAS (B/.100.00)@.

En atención a que la firma INFANTE, G. &G., apoderada judicial de las señoras CECILIA GAUDIANO DE UBBEN y M.B.G.D.D., al momento de notificarse del referido Auto N1119, manifestó que apelaba del mismo, el cuaderno contentivo del Incidente de Fijación de Honorarios fue remitido a esta Superioridad, en grado de apelación.

Una vez realizado el reparto y saneamiento de rigor, se concedieron los términos a que alude el artículo 1122 del Código Judicial antes del Texto Único, términos que fueron aprovechados tanto por la firma INFANTE, G. &G., quienes presentaron escrito sustentando su apelación, como por el Licenciado L.A.C., apoderado judicial del señor J.L.C., quien presentó escrito oponiéndose a la apelación.

Corresponde, pues, a esta Corporación resolver el recurso impetrado, para lo cual se ha de permitir hacer una breve y sucinta relación de la solicitud presentada vía incidente por el Licdo. L.A.C., en representación del señor J.L.C., del auto apelado y de los alegatos presentados en esta instancia, para luego emitir nuestra decisión.

EL INCIDENTE

En los hechos del Incidente de Fijación de Honorarios se relata lo siguiente: que el señor J.L. CRUZ es Contador Público Autorizado y actuó como perito designado por el Tribunal dentro de la medida cautelar de aseguramiento de pruebas solicitada por las señoras M.G. de Ubbens y C.G. en contra de las sociedades INVERSIONES RIO ABAJO, S.A., INVERSIONES BOCHA, S.A. Y OTRAS; que en cumplimiento a la tarea impuesta el señor J.L.C. realizó una serie de trabajos, en el cual se utilizaron 69 horas a razón de B/.50.00 cada una, por lo que en la actualidad las demandadas le adeudan la suma de B/.3,450.00, más las costas, gastos e intereses del presente incidente; y que la obligación anterior es líquida, exigible y de plazo vencido, pero a pesar de los requerimientos el señor J.L.C. no ha podido obtener el cumplimiento de la misma.

EL AUTO APELADO

En el Auto No.119, de 4 de febrero de 2000,que es el auto apelado, el J. a-quo, como ya hemos señalado, declaró probado el Incidente y fijó en la suma de B/.3,400.00 los honorarios del perito que deben ser cancelados por CECILIA GAUDIANO DE UBBEN y M.B.G.D.D. y las condenó al pago de la suma de B/.100.00 en concepto de costas.

En la parte motiva del auto apelado, el Juez a-quo señala que el perito-incidentista aportó como prueba la documentación en la que consta su actuación.

Seguidamente señala el J. primario que, de conformidad con el artículo 1046 del Código Judicial, los honorarios de los peritos deben ser moderados por el Juez, si son excesivos puede variarlos o puede aumentarlos en consideración a los conocimientos especiales que deba tener el perito. También acota el Juez de la primera instancia que el artículo 1048 ibidem establece claramente que la cuenta por honorarios de peritos y otros debe ser visada por el Juez que conoce del caso, para que los mismos puedan prestar mérito ejecutivo.

A renglón seguido el J. a-quo plantea que consta la Diligencia Exhibitoria como aseguramiento de prueba solicitada por las señora CECILIA GAUDIANO DE UBBEN Y M.B.G.D.D., la cual fue admitida por el Tribunal y...

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