Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Marzo de 1995

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Toca a esta Corporación Jurídica conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia proferida el 7 de febrero de 1995 por el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante la cual "NO ADMITE el presente A. de Garantías Constitucionales instaurado por la sociedad "LA ANTIGUA CATALANA, S.A." en contra de orden proferida por la Juez Segundo Municipal de Distrito de Panamá, Ramo Civil, contenida en la resolución de 11 de abril de 1994."

La resolución atacada mediante el amparo decreta el desahucio de la sociedad "La Antigua Catalana, S.A." de los locales comerciales N1 1 y N1 2 del Edificio KIRA, ubicado en Vía Porras y Calle 40, el cual se encuentra construido sobre la finca N1 10598, inscrita en el tomo 326, folio 362, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Panamá, y de la cual son propietarios los señores J.C.C. y K.M.C.. Dicha resolución concede a la sociedad demandada el término de un (1) mes para desocupar los locales arrendados.

Según la demanda de amparo, la orden acusada infringe los artículos 17 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, e interpretaron de forma errónea el artículo 47 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1974.

Observa el Tribunal que el recurso de apelación interpuesto contra la resolución recurrida no fue debidamente sustentado por lo que se desconocen los motivos de la inconformidad del recurrente. No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 2617 del Código Judicial le corresponde a este Tribunal de segunda instancia resolver sin más trámite con vista de lo actuado.

Así tenemos que se ha constatado tal como la manifiesta la resolución...

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