Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Febrero de 1995

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, ha ingresado a esta Superioridad el Proceso Ordinario incoado por ROSS ENDA, S.A. contra INDUSTRIA GALVANIZADORA, S.A., por razón de la apelación interpuesta por el apoderado legal de la parte actora contra la Sentencia No. 2, del 6 de enero de 1992, mediante la cual se absuelve a la demandada de los cargos de la demanda y se condena a la parte actora al pago de B/.1,200.00 en concepto de costas.

Para los efectos legales consiguientes, mediante providencia del 27 de febrero de 1992, se concedieron a las partes los términos señalados en el artículo 1269 del Código Judicial, los cuales fueron utilizados tanto por el apoderado de la parte actora, quien presentó escrito sustentando su apelación, como por la firma forense que apodera los intereses de la parte demandada.

LA PRETENSION, LA OPOSICION

Y LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Del libelo de demanda se desprende que la pretensión concreta de la parte actora, ROSS ENDA, S.A., consiste en que se condene a la demandada, INDUSTRIA GALVANIZADORA, S.A., al pago de la suma de B/.6,000.00 en concepto de arrendamiento del espacio ocupado por esta última en la Finca No. 30.461, inscrita al tomo 471, folio 386, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, de propiedad de INFA, S.A.

En los hechos de la demanda se aclara que la obligación tiene su fuente en un contrato de arrendamiento verbal celebrado entre ROSS ENDA, S.A., como administradora de la Finca No. 30.461, e INDUSTRIA GALVANIZADORA, S.A. En los hechos también se explica que el mencionado contrato de arrendamiento se produce por cuanto, en principio, la Finca No. 30.461 estaba arrendada por ROSS ENDA, S.A., también en su calidad de administradora, a TERMINALES CHIRIQUI, S.A. (TECHISA), quien operaba en dicha finca un almacén general de depósito, debidamente autorizado como recinto aduanero y quien fue lanzado de dicha finca por tener una alta morosidad. Siguen señalando los hechos que entre los clientes de TERMINALES CHIRIQUI, S.A. se encontraba la demandada, INDUSTRIA GALVANIZADORA, S.A., quien al momento de verificarse el lanzamiento tenía una gran cantidad de mercancía en la finca consistente en rollos para la confección de hojas de zinc, cuyos impuestos no habían sido liquidados. Agregan los hechos, que INDUSTRIA GALVANIZADORA, S.A. corría el riesgo de que su mercancía fuera nacionalizada o que fuera trasladada a otro recinto aduanero para lo cual tendrían que sufragar los gastos de transporte y el costo del arrendamiento del nuevo depósito comercial, razón por la cual INDUSTRIA GALVANIZADORA, S.A. se comprometió en forma verbal con ROSS ENDA a pagarle la suma de B/.6,000.00 mensuales, por el espacio que ocupaba su mercancía, a partir del 20 de julio de 1987 hasta que se retirara la mercancía, por lo cual INDUSTRIA GALVANIZADORA, S.A. pagó la suma de B/.8,000.00, lo cual cubría el arrendamiento del 20 de julio de 1987 hasta el 31 de agosto de 1987, quedando pendiente el mes de septiembre de 1987, fecha en que finalmente INDUSTRIA GALVANIZADORA, S.A., luego de solucionar sus problemas con las liquidaciones, retiró la mercancía.

La parte demandada, INDUSTRIA GALVANIZADORA, S.A., al contestar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR