Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Marzo de 1993

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1993
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica el expediente contentivo del Proceso Oral de Separación de Cuerpos interpuesto por K.K. DE UNDERWOOD contra K.L.U.. Dicho proceso ingresa a esta instancia por razón de la apelación interpuesta por el apoderado judicial del demandado contra la Resolución del 27 de diciembre de 1991, proferida por el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil. Mediante la citada resolución se Declara Culpable de desacato al señor K.L.U., dentro de la medida provisional de Pensión Alimenticia dictada por el Juzgado Primero y Decreta descuento Directo (embargo) de la suma de B/.200.00 mensuales, hasta la concurrencia de B/.7,650.00. Se señala, así mismo, que los doscientos balboas a descontarse, por razón del desacato en que ha incurrido la parte demandada, son independientes de los quinientos balboas que mensualmente se le descuentan al demandado en concepto de pensión alimenticia.

Al efecto, se concedieron los términos establecidos en el artículo 1122 del Código Judicial, a fin de que las partes presentaran sus alegatos, presentando el apelante, en tiempo oportuno, el escrito correspondiente al recurso incoado. Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandante también presentó, en tiempo oportuno, escrito de oposición a la sustentación de la apelación.

Por razón de la naturaleza del asunto, y en cumplimiento del artículo 1283 del Código Judicial, en concordancia con el numeral 9 del articulo 1212 ibidem, se remitió el presente proceso al F. Superior del Primer Distrito Judicial en turno, a fin de que esa instancia del Ministerio Público emitiera concepto (f. 138).

Le correspondió dicha labor al F.S. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, quien en su Vista N1 59 del 9 de junio de 1992, recomendó que se confirme el auto apelado.

Luego de cumplidas todas las exigencias procesales previstas para este tipo de procesos, el que nos ocupa se encuentra en estado de ser resuelto.

Para el cumplimiento de dicha tarea analizaremos sucintamente los hechos motivadores de la presente controversia; de la posición sostenida por la demandante y el demandado; y, de las normas sustantivas y adjetivas aplicables al caso concreto, a fin de establecer finalmente la posición de esta Colegiatura respecto al caso que nos ocupa.

RESUMEN DE LOS HECHOS

El 7 de noviembre de 1989, el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, decretó una serie de

medidas provisionales, las cuales habían sido solicitadas por la parte actora en la demanda del proceso in comento.

Entre dichas medidas estuvo la fijación de NOVECIENTOS BALBOAS (B/.900.00) mensuales, como la suma que el demandado debía consignar a favor de la demandante en concepto de pensión alimenticia, la cual se hacía a favor de los hijos menores habidos del matrimonio de las partes.

También observamos que mediante la resolución antes citada se le dio traslado a la contraparte y se le concedieron diez (10) días para que contestara la demanda. Dentro de dicho término, el demandado dio contestación a la misma y presentó conjuntamente un Incidente de Nulidad por Falta de Competencia, el cual fue negado por el Juez a-quo y confirmado por esta instancia superior.

Mientras se resolvía el Incidente señalado, el día 22 de enero de 1990, el entonces apoderado judicial de la parte demandante presentó varios escritos solicitando al Tribunal oficiara a la Comisión del Canal, a fin de que dicha...

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