Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Marzo de 1993

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1993
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Toca a esta Superioridad Jurídica conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No. 33, dictada el 4 de febrero de 1993, por la Juez Primera del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante la cual "DENIEGA el Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por el Lic. J.A.S. apoderado especial del Sr. EULOGIO DE LEON R. en contra del Corregidor de B.P. del Distrito de San Miguelito". Dicho amparo fue impetrado con el objeto de que se revocara la orden de hacer contenida en el Auto No. 4 de 9 de junio de 1992, expedido por el Corregidor demandado, auto que fuere ratificado por dicho Corregidor mediante Resolución No. 239 del 23 de junio de 1992, al resolver recurso de reconsideración y confirmado por la Comisión de Apelaciones y Consultas de la Alcaldía de San Miguelito, mediante resolución No. CAC l14 del 30 de noviembre de 1992, al resolver recurso de apelación impetrado contra el Auto No. 4 ya citado. El referido Auto No. 4 concedió un plazo hasta el 10 de junio a las 12:00 del medio día para que el señor EULOGIO DE LEON sacara sus pertenencias de la casa de la señora E.V., ya que anteriormente mediante resolución de 30 de abril de 1990 la Corregiduría de B.P. había resuelto ordenar la salida del señor E.D.L. y le había otorgado un término de 24 horas.

Los hechos de la demanda de amparo dan cuenta sobre los esfuerzos realizados por el señor Eulogio de L.R. para construir la vivienda, así como de los conflictos surgidos entre dicho señor y la señora E.V.C.. También dan cuenta de que el señor aceptó salir de la casa y de que existe fijada una pensión de alimentos a cargo del amparista. En los hechos de la demanda también se siente una inconformidad con el funcionario administrativo acusado por cuanto el amparista estima que aún cuando él ha presentado pruebas suficientes no se ha resuelto en su favor.

Según la demanda de amparo con la orden acusada de arbitraria se han infringido los artículos 17, 18, 32, 44 y 53 de la Carta Magna.

Mediante la Sentencia No. 33, que es la sentencia apelada, la Juez a-quo denegó el amparo impetrado por considerar que el artículo 17 no fue infringido en vista de que el funcionario cumplió con ese precepto al amparar a la señora E.V., por considerar que el artículo 18 no fue infringido por que el funcionario no se ha extralimitado en sus funciones y por considerar que el artículo 32 es la autoridad competente para conocer el presente caso (sic).

El Licdo. J.A.S., apoderado del señor Eulogio de L.R. en su escrito de sustentación a la apelación impetrada expone, en primer lugar, que la señora E.V. no comprobó el mal trato que...

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