Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Marzo de 2003

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado L.A.S.B., actuando en su calidad de apoderado especial de la señora K.M.D.R., ha presentado ante este Tribunal demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE COLÓN, a fin de que sea revocada la orden contenida en la Resolución No. 118 de 25 de junio de 2002, proferida por la referida Gobernación, mediante la cual se revoca en todas sus partes la Resolución No. 193 de 20 de diciembre de 2001 proferida por la Alcaldía de C. y se exonera a la señora M.R.A. del quebrantamiento de Fianza de Paz y Buena conducta que mantiene con la señora K.M. de R..

Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se ordenó la admisión de la demanda, requiriéndose de la funcionaria demandada el envío de la actuación correspondiente, o en su defecto, un informe sobre los hechos materia del recurso, mediante Oficio No. 02-1383, del 5 de septiembre de 2002, el cual fue reiterado mediante Oficio No. 02-1602, del 15 de octubre de 2002.

En atención a los oficios anteriores, el 28 de octubre de 2002, la funcionaria demandada nos comunicó que el expediente contentivo de la orden atacada había sido remitido a la Corregiduría de Sabanitas de donde provino y a continuación rindió un informe, en el cual explica que se había procedido a revocar la resolución que declaraba el quebrantamiento de la fianza de paz y buena conducta, en virtud de que no se aportó al expediente la certificación del Registro Público que acreditara la propiedad de la señora K.M. de R. sobre la supuesta finca invadida por la señora M.R.A. y que dicho requisito era fundamental ya que de no existir se daba ilegitimidad de personería para demandar por parte de la señora K.M., lo cual trae como consecuencia la absolución del demandado.

En virtud de que esta Superioridad requería de los antecedentes para resolver el amparo, se ordenó solicitar a la Corregiduría de Sabanitas el proceso ventilado entre la amparista y la señora M.A., en donde se había emitido la orden atacada, lo cual fue cumplido mediante Oficio No. 02.1770, del 12 de noviembre de 2002.

En atención a lo anterior, el día 7 de marzo de 2003, la Corregidora de Sabanitas, nos remitió copia del expediente ventilado entre las señoras M.A. y K.M. de R..

LA DEMANDA DE AMPARO

En los hechos de la demanda de amparo se relata lo siguiente: que entre las señoras K.M. de R. y M.R.A. existe una fianza de paz y buena conducta establecida por la Corregiduría de Sabanitas; que la señora M.R.A. quebrantó dicha fianza, por lo que fue sancionada por la Corregiduría de Sabanitas mediante Resolución No. 54 de 22 de noviembre de 2001, resolución que fue confirmada por la Alcaldía de Colón, mediante Resolución No. 193 del 20 de diciembre de 2001; que la Resolución No. 193 fue revocada por la Gobernación de C., mediante Resolución No. 118, de 25 de junio de 2002, que es la orden atacada; que el quebrantamiento de la Fianza de Paz y buena Conducta por parte de la señora A. quedó contundentemente demostrada con el testimonio rendido por dos testigos y por la aceptación de la señora A. de que se había introducido en la propiedad de la señora M.; y que la Gobernación de C. no...

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