Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Abril de 2001

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a este Tribunal en grado de apelación el cuaderno contentivo del incidente de oposición presentado por los apoderados sustitutos de la parte demandada dentro del Concurso de Acreedores promovido por COMPAÑÍA DE OPERACIONES COMERCIALES-RECEPTORA, S.A. en contra de P.J.S.L., causa seguida ante el Juzgado Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo-Civil.

El medio impugnativo ha sido ensayado por los apoderados sustitutos del demandado en contra del Auto No. 2894 de veintidos (22) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), cuya parte resolutiva es del contexto siguiente:

"En consecuencia, el suscrito, JUEZ SEGUNDO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, RESUELVE: NEGAR EL INCIDENTE DE OPOSICION A LA DECLARATORIA DE CONCURSO DE ACREEDORES, propuesto por la firma forense GALINDO, ARIAS Y LOPEZ en su condición de apoderados sustitutos de P.J.S.L.." (f.105)

Contándose con el escrito de sustentación y de oposición de la presente alzada procede este Tribunal a emitir su concepto respecto la juridicidad de la resolución impugnada para lo cual se permite adelantar las siguientes consideraciones.

POSICION DEL RECURRENTE

Las argumentaciones del recurrente en la presente alzada (f.112-114), establecen, en primer orden, que la oposición a la declaratoria de concurso en su contra resulta de la solicitud que para tales efectos promovió en su contra la COMPAÑÍA DE OPERACIONES COMERCIALES-RECEPTORA, S.A. en condición de cesionaria del TOWER BANK LIMITED. Añade, el concursado, que la cesión antes mencionada se produce en fecha de 24 de julio de 1998 fecha en que la cesionaria y demandante en el presente caso no estaba inscrita en el Registro Público.

Otro aspecto que expone el apelante, es que a la fecha de la declaratoria del concurso estaba pendiente la notificación del Auto No. 2882 de dos (2) de octubre de 1999, resolución emitida por el Juzgado Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, a través de la cual, se dicta ejecución en su contra y a favor de la sociedad COMPAÑÍA DE OPERACIONES COMERCIALES RECEPTORA, (f. 18 del expediente principal).

Además, señala el concursado, que a la fecha de tres (3) de diciembre de 1998 en que se le notifica la resolución de "declaratoria de quiebra" emitida por el Juzgador del presente litigio, ya se había efectuado la consignación de la cantidad adeudada al TOWER BANK, específicamente el día diez (10) de noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR