Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Julio de 2000
| Ponente | NODIER JARAMILLO |
| Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2000 |
| Emisor | Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
M.G.M. de M., mediante apoderado judicial, ha promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales, a fin de que sea revocada la Resolución No.17 de 5 de enero de 2000, expedida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de Familia del Primer Circuito Judicial, integrado por el Juzgado Primero y Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual confirma el Auto 172 de 14 de octubre de 1999, proferido por el Juez Cuarto Municipal de Familia del Distrito de Panamá, ya que decidió no recibir la declaración de parte de R.B.M.R. y la declaración de los menores R., C., Victoria y V.M.M., hijos de R.B.M.R..
La acción de amparo está fundada en los siguientes hechos:
Que dentro del proceso de Alimentos propuesto por R.B.M.R., en favor de sus menores hijos, ante el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, mediante Resolución No.149 de 8 de octubre de 1996, le fue fijada la suma de B/.5,000.00 mensuales en concepto de cuota alimenticia;
Que la señora madre de los menores Mangravita- Meana el día 11 de junio de 1999, solicitó la libre y total administración de la cuota alimenticia de los menores, así como el aumento de la misma;
Que en la audiencia celebrada, el apoderado de la señora M.M. de M., solicitó al Tribunal que le tomara declaración de parte al señor R.B.M.R. y declaración a los menores beneficiarios de la pensión alimenticia, con respecto a esta solicitud el Tribunal sólo admitió la prueba de declaración de parte, pero la declaración no fue tomada y el proceso concluyó con la Resolución 172 de 14 de octubre de 1999, proferida por el Juez Cuarto Municipal de Familia del Distrito de Panamá, negándole la solicitud formulada por la señora M. de M.;
Que la señora MEANA apeló de la Resolución anterior y, en segunda instancia, reiteró la práctica de la prueba de declaración de parte de R.B.M.R. y la declaración de los menores M., petición que fue negada por el Tribunal de Apelaciones y Consultas integrado por la Juez Tercera y Primera Seccional de Familia en Resolución No.17 de 5 de enero de 2000, y en consecuencia confirmó la Resolución No.172 de 14 de octubre de 1999, dictada por el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá.
Que el Tribunal de Apelaciones y Consultas de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá para negar la prueba externó lo siguiente:
En cuanto a aquellas afirmaciones hechas por la parte recurrente con respecto a su inconformidad con la omisión por parte del Juzgado de primera instancia al no evacuar la declaración de parte del demandante, este Tribunal debe destacar que este punto no constituye el objeto de estudio del presente recurso, amén de que dicha prueba fue admitida, fijándose para su evacuación el día 19 de julio de 1999 a las 8:00a.m. más la práctica de ésta no pudo llevarse a cabo....
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