Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Julio de 2000

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

I.C.V.D.P.Y.C.V.S., a través de la firma M. &M. y el Licenciado Marco T.H., han presentado escrito dentro del Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por H.V.F. contra el JUEZ TERCERO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, a fin de que se les admita dentro de dicho A. como TERCERO INCIDENTAL INTERESADOS (sic), invocando para ello como fundamento legal los artículos 590 y 592 del Código Judicial.

En atención a ello, y con el propósito de establecer la procedencia de la petición, el Tribunal entra a examinar la solicitud antes dicha.

En el referido escrito, las peticionarias explican su legitimación para concurrir en el presente proceso señalando que la acción de amparo va dirigida contra el Auto No. 1323 de 21 de mayo de 1999, proferido por el Juez Tercero de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se adjudica a las peticionarias, I.C.V.S. y C.V.S., en calidad de herederas únicas y declaradas, la totalidad de los bienes testados por su difunto padre, el señor M.V.L. (q.e.p.d.). Añaden las solicitantes que al acogerse el presente amparo se les ocasiona un daño grave a derechos subjetivos por cuanto se suspende el referido auto del cual son beneficiarias, lo que demuestra que tienen un interés legítimo en el fondo del presente amparo.

A renglón seguido, esgrimen los apoderados de las solicitantes que si bien es cierto que la intervención de terceros en la acción de amparo no está regulada en el Código Judicial, no es menos cierto que nuestra Corte Suprema de Justicia ha sostenido que es permisible la comparecencia de terceros en los procesos de amparos, como mecanismo para garantizar el sagrado derecho de defensa de quien fue parte favorecida en la resolución contra la cual se endereza el amparo.

A continuación los apoderados de las peticionarias, transcriben la parte pertinente de Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de 18 de abril de 1997, 12 de mayo de 2000 y 16 de mayo de 2000.

En efecto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en una demanda de inconstitucionalidad promovida por el D.R.M.T. contra los artículos 2554 y otros del Código Judicial, reconoció el derecho de terceros, que sean contraparte en el proceso donde se dictó una orden atacada en amparo, a intervenir en la acción de amparo contra dicha orden, cuando señaló lo siguiente:

"Es así como el Pleno de la Corte Suprema de Justicia considera que, en defecto de la regulación legal ya comentada y en...

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