Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Agosto de 2001

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, promovida por la parte actora, se encuentra ante esta sede jurisdiccional, en grado de apelación, la Sentencia N191, de 6 de noviembre de 1998, dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el proceso ordinario instaurado por ROSA ELVIRA MORA DE VALDES contra M.L.B.. Mediante tal resolución, se negó la pretensión incursada y se condenó a la actora a pagar costas por el importe de DOSCIENTOS BALBOAS (B/.200.00)

Una vez recibido el proceso en esta instancia, se comunicó a las partes la apertura del término previsto en el artículo 1268 del Código Judicial, a fin de que presentara la apelante su escrito de sustentación del recurso, y la contraparte su respectivo escrito de oposición. Habiendo vencido dicho término, y contándose únicamente con la sustentación, procede que el Tribunal entre a examinar la decisión impugnada.

ANTECEDENTES

La señora ROSA ELVIRA MORA DE VALDES demanda el pago de MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.1,500.00) "en concepto de costas, gastos e intereses legales por lesiones y daños físicos, morales y materiales" que -según afirma- le fueron causados a raíz de una colisión vehicular ocurrida el 28 de febrero de 1997, de la cual es resposable la demandada, señora M.L.C..

Con el objeto de probar su afirmación, acompañó el libelo de demanda con una copia auténtica de la Resolución N11864, de 22 de mayo de 1997, proferida por el Juzgado Segundo de Tránsito del Distrito de Panamá, en la cual se resolvió lo siguiente:

"Condenar, como en efecto condena a M.L.C. ... a pagar por vía de multa la suma de quince (B/.15.00) balboas por colisión al no guardar la debida distancia y obligado (sic) a pagar los daños causados al auto operado por R.E.M., los cuales consisten en "Defensa trasera, tapa del maletero, cerradura del maletero " y los perjuicios ocasionados." (f.4)

Por su parte, la demandada contestó reconociendo que fue responsabizada del suceso y de los daños materiales causados al vehículo que era conducido por la señora MORA y manifestando su anuencia al pago de los mismos. No obstante lo anterior, alude a una transacción extrajudicial en virtud de la cual el monto de éstos se había fijado en B/.130.00, pagaderos por cuotas de B/.10.00 quincenales, de las cuales la señora MORA aceptó recibir hasta la cuarta, quedando, pues, un saldo insoluto de B/.90.00, que denotan lo excesivo del cobro judicial que ahora se le plantea.

CRITERIO DEL...

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