Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Octubre de 1994

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1994
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Toca a esta Superioridad Jurídica conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No. 311 del 16 de agosto de 1994, dictada por la Juez Décima del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante la cual se deniega el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por C.M.M.V. contra la Corregidora de B., para que se revoque la Resolución 244 de 18 de noviembre de 1993, proferida por la funcionaria demandada.

El Licdo. F.U.S., apoderado legal del amparista, no sustentó el recurso de apelación anunciado; sin embargo, como quiera que el recurso de apelación fue anunciado oportunamente, corresponde a esta Superioridad entrar a resolver el mismo sin más trámite, de conformidad con el artículo 2617 del Código Judicial.

La orden atacada está contenida en la Resolución No. 244 de 18 de noviembre de 1993, proferida por la funcionaria demandada y la misma consiste en que el señor C.M. debe movilizar su antena parabólica, dentro del término de 30 días, por haber quedado establecido que dicha antena invade la propiedad del señor L.C..

Según la demanda de amparo la orden atacada infringe las garantías constitucionales consagradas en los artículos 32, 44 y 255 de la Constitución Nacional.

La Juez a-quo consideró, en la parte motiva de la resolución apelada, que el proceso donde se expidió la resolución atacada se ventiló ante la autoridad competente y conforme a los trámites legales previamente establecidos por Ley, por lo que mal pudo soslayarse el debido proceso; sin embargo, debe censurarse la sentencia apelada por cuanto no se pronunció sobre la alegada violación de los artículos 44 y 255 de la Carta Magna, los cuales fueron invocados como conculcados por el amparista.

Corresponde, pues, a esta Superioridad analizar si en efecto no se violó la garantía del debido proceso como señaló la Juez a-quo y si no se violaron los artículos 44 y 255 de la Carta Magna, los cuales, como ya dijimos, también fueron invocados como violados por el amparista.

Respecto al artículo 32 argumenta el amparista que se violó de forma directa, por cuanto la orden se dictó en virtud de queja presentada por el señor L.C., pero sin pruebas, ya que el señor C. a quien le correspondía la carga de la prueba no acreditó que el señor C.M. haya ocasionado perjuicios con motivo de la instalación y limpieza de la antena parabólica ni tampoco acredito que dicha antena parabólica le haya ocasionado perjuicios.

A juicio de esta Colegiatura, en efecto, los...

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