Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Junio de 2001

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por medio de Sentencia N140 de 30 de julio de 1999, el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictaminó sobre el mérito de la causa civil que, por la vía del proceso ordinario, instauró Z.F.D.M. contra J.C., C.C. "y/o" O.G.S.D.C., en la parte resolutiva, del modo siguiente:

"PRIMERO: DECRETA de oficio la Ilegitimidad en la Causa en su Forma Pasiva de los demandados J.C. y C.C., y por consiguiente LOS ABSUELVE de los cargos de la demandada.

SEGUNDO

NEGAR la pretensión de la parte demandante, Z.F.D.M., y en consecuencia ABSUELVE a la demandada, O.G.S.D.C., de los cargos impetrados en su contra..."

Sin embargo, en el acto de notificación, el apoderado judicial de la demandante anunció el recurso de apelación y, luego, en escrito aparte, peticionó la apertura del proceso a pruebas en la segunda instancia. El medio de impugnación le fue concedido en efecto suspensivo.

Recibido el proceso en este tribunal de segundo grado, se procedió conforme lo establece el artículo 1255 del Código Judicial a la apertura probatoria deprecada, pero, en los respectivos términos, la ausencia de las partes fue total, es decir que no se adujo o practicó prueba alguna en esta instancia.

Finalmente, se señaló a las partes el término de alegatos, oportunidad que aprovecharon ambas como lo demuestran los escritos que se leen de foja 132-135 y de foja 136-139.

LA PRETENSION

Z.F.D.M. pretende el reintegro de la suma de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES ($2,750.00) que pagó en concepto de canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 1998, en condiciones que -aduce-, por acuerdo de partes, el contrato se había dado por terminado el 31 de enero de 1998.

Dicho contrato fue celebrado entre las señoras O.G.S.D.C. y la señora ORIS FRANCESCHI DE MARTINEZ el 13 de abril de 1995.

CONSIDERACIONES DEL JUEZ AD-QUO

Su conclusión se estructura a partir de la probada existencia del mencionado contrato de arrendamiento y de su contenido, el cual establece una duración de tres (3) años, contados a partir del 30 de abril de 1995, y un canon mensual de B/.3,000.00 para el período comprendido de abril de 1997 a abril de 1998.

Deriva el juzgador la falta de legitimidad pasiva de los señores C.C. y J.C. del hecho de que ninguno aparece como parte en el contrato de arrendamiento, y niega la pretensión tras asumir que falta la prueba de la terminación consensual anticipada de éste y del supuesto error incurrido por la arrendataria al pagar lo correspondiente al mes de febrero de 1998.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Concretamente, la demandante-apelante sostiene que la suma pagada con cargo al mes de febrero de 1998 no tiene una...

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