Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Octubre de 2000

PonenteMAG. TRUJILLO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La sociedad AES PANAMA, S.A., a través de su apoderado judicial, ha promovido amparo de garantías constitucionales en contra del Juez Décimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por emitir la orden contenida en el Auto No.1949 de 26 de septiembre de 2000, que decreta la medida de aseguramiento de pruebas solicitada en su contra por la sociedad extranjera INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS, S.A. de C.V.

Esta medida consiste en una diligencia exhibitoria, cuyo propósito es asegurar pruebas que serían utilizadas en una futura acción que por vía de arbitraje se propondría en contra de la amparista.

En los hechos que sustentan la acción constitucional, la representación judicial de la amparista expresa que mediante dicha diligencia exhibitoria se pretende obtener conocimiento y copias de contratos que se dicen celebrados entre AES PANAMA, S.A. y las sociedades AES CORPORATION INTERNATIONAL, SHANKA, ALSTOM, y sus filiales o subsidiarios, sin que la solicitante de la diligencia exhibitoria sea parte en dichos contratos, ni haya indicado cuál es el interés jurídico o relación sustancial que se pretende probar con documentos ajenos al petente, ni la forma que le interesan personalmente, lo que incumple con el inciso segundo del artículo 805 del Código Judicial.

Por otra parte, se expresa que la orden impugnada dispone la búsqueda de documentos completamente indeterminados o imaginarios, y la averiguación de hechos o conductas, cuando se refiere que pretende determinar si se celebró algún contrato o se realizaron o no ciertas negociaciones como establecer en qué lugar se habían realizado, lo que es impropio de una diligencia exhibitoria. Agrega que entre la solicitante de la medida, INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS, S.A. de C.V., y la amparista se celebró un contrato en el cual se estipuló una cláusula de arbitraje, lo que impide a la jurisdicción ordinaria ser competente para disponer un aseguramiento de pruebas, que previamente se anuncie que se hará valer en otra jurisdicción, la del Tribunal de arbitraje.

Finalmente, la sociedad amparista expresa que la sociedad extranjera solicitante del aseguramiento de pruebas carece de personería activa, porque el contrato del cual dice derivar sus derechos y reclamos, surge por ser parte de un consorcio que incluye otras sociedades extranjeras, GENERAL ELECTRIC CANADA INC. y GENERAL ELECTRIC CANADA INTERNATIONAL, que sería el ente jurídico titular de tales derechos, si es que tuvieran alguno.

Las garantías...

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