Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Octubre de 2000

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense INFANTE, G. &G., actuando en su calidad de apoderada judicial de la sociedad PYCSA PANAMA, S.A., ha presentado ante este Tribunal una demanda de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la orden de hacer contenida en el Auto N1 1328, del 29 de septiembre de 2000, proferido por el JUEZ SEPTIMO DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, RAMO CIVIL, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía presentado por el PATRONATO DEL PARQUE NATURAL METROPOLITANO contra PYCSA PANAMA, S.A., mediante el cual "ADMITE la Diligencia Exhibitoria a los archivos de la sociedad PYCSA PANAMA, S.A. Y por consiguiente, se fija el día diez (10) de octubre del año dos mil (2000); a las nueve (9:00) de la mañana, para llevar a cabo dicha diligencia".

En primer lugar corresponde a esta Superioridad atender lo relativo a la admisibilidad del recurso, para lo cual debemos determinar si la demanda cumple con todos los requisitos formales que establece el artículo 2610 del Código judicial. De la simple lectura de la demanda se determina que la misma hace mención expresa de la orden impugnada; señala el nombre del funcionario público acusado; establece los hechos en que funda su pretensión; e indica las garantías fundamentales que se estiman violadas.

También se acompañó copia autenticada de la resolución judicial que contiene la orden impugnada, con lo cual se da cumplimiento al último párrafo del artículo 2610 del Código Judicial. Por tanto, pareciera ser que dicha acción sí cumple con los requisitos formales.

Sin embargo, advierte esta Superioridad que el amparista no ha acreditado haber agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución objeto de este recurso, requisito indispensable para que pueda proceder la acción de amparo, tal como lo exige el numeral 2 del artículo 2606 del Código Judicial, según quedó reformado por el artículo 11 del Decreto de Gabinete N1 50 de 20 de febrero de 1990.

De los hechos de la demanda, así como de la resolución atacada en este amparo, se advierte que la Diligencia Exhibitoria admitida mediante el Auto No.1328, 29 de septiembre de 2000, se adujo en el escrito de demanda presentada por el PATRONATO DEL PARQUE NATURAL METROPOLITANO contra PYCSA PANAMA, S.A. y que el Auto No. 1328 se dictó dentro del término probatorio, por lo que no se trata de una diligencia exhibitoria admitida como aseguramiento de pruebas sino como prueba para ser practicada dentro del...

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