Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Noviembre de 1994
| Ponente | EVA CAL |
| Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 1994 |
| Emisor | Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El Licdo., J.A.O., actuando en su calidad de apoderado especial de la seora ELIMELINA GALLARDO, interpuso acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE PANAMá, para que se deje sin efecto la Resolución 095-R.A., emitida el 13 de julio de 1994, por dicha entidad.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se ordenó la admisión de la demanda, requiriéndose de la autoridad demandada el envío de la actuación correspondiente, o en su defecto, un informe sobre los hechos materia del recurso.
En atención a lo anterior, y mediante Oficio No. SG-495-94 del 12 de septiembre de 1994, la Gobernación de la Provincia de Panamá nos informó que el expediente donde se había dictado la orden atacada se encontraba en la Corregiduría de San Francisco y que tan pronto lo recibieran efectuarían el respectivo informe.
Posteriormente, el 27 de septiembre de 1994, la actual Gobernadora de la Provincia de Panamá, Dra. S.R. de T., nos remitió un memorándum con el cual nos adjuntó el expediente que contiene la solicitud de desalojo presentada por SANTIAGO VILLAMONTE contra ELIMELINA GALLARDO DE V., expediente dentro del cual se dictó la orden atacada mediante esta acción de amparo.
Corresponde, pues, entrar a decidir sobre la legalidad o no de la orden impugnada.
LA ORDEN ATACADA Y SUS ANTECEDENTES
La orden atacada está contenida en la Resolución No.085-R.A., proferida por la Gobernación de la Provincia de Panamá y mediante la misma se revoca la Resolución No. 1413 del 21 de octubre de 1993, proferida por la Alcaldía del Distrito de Panamá y se confirma en todas sus partes la Resolución No. 01-93 del 13 de enero de 1993, emitida por la Corregiduría de San Francisco de la Caleta.
Dichas resoluciones se producen así:
El seor S.V., diciendo actuar en su calidad de propietario de la Finca No. 272, del Corregimiento de Boca La Caja y cuyos documentos dice que reposan en el Banco Hipotecario presentó el 30 de junio de 1992 queja, ante el Corregidor de San Francisco de La Caleta contra la seora Elimelina de V., viuda de su hijo, para que dicha seora y sus dos hijas, que son sus nietas, y quienes viven en un cuarto que acondicionó su hijo para ellas, con el objeto de que se vayan de su casa ya que nos las soporta.
Dicha queja y solicitud de desalojo fue notificada a la seora E. de V., quien compareció a la Corregiduría e hizo sus descargos, tal como consta a fojas 6 de los antecedentes y posteriormente otorgó poder especial al Licdo. J.A., el que a su vez presentó un escrito oponiéndose a la mal llamada queja, y en dicho escrito acepta que la seora E. de V. y sus dos hijas habitan en un cuarto en la casa donde vive el seor S.V., alega que la seora E. de V. desde hace 20 aos habita en dicho inmueble porque allí la llevó a vivir el hijo del seor V., quien falleció desde hace diez aos y que es cierto que no pagan arrendamiento porque ese bien se los dejó el hijo del seor V. a su viuda y a sus dos hijas. Respecto a las menores alega que las mismas cursan estudios secundarios y que si bien es cierto que son jóvenes, las mismas por su edad y grado de estudio están aprovechando y mal pueden tener mala conducta como se aduce en la queja. También argumenta que para que una persona pueda pedir el lanzamiento de una persona considerada intruso debe probar mediante certificación del Registro Público la propiedad que alega, y, además, el inmueble debe estar a paz y salvo de inmueble y de IDAAN, y que el que no presenta estos documentos no puede pedir el lanzamiento.
Posteriormente, la Corregiduría de San Francisco dictó una providencia en la cual corría en traslado a la demandada la solicitud de desalojo, término que fue utilizado para presentar el Certificado de Matrimonio celebrado entre la seor E.G. y el seor E.V., el Certificado de Defunción del seor E.V., el Certificado de Nacimiento de la menor M.E.V.G. y un recibo pagado del IRHE a nombre del seor E.V..
Seguidamente la Corregiduría de San Francisco nuevamente cita a las partes, exponiendo cada una sus puntos de vistas. También consta que...
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