Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Diciembre de 1992

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1992
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Proveniente del Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, ha ingresado a esta despacho un cuadernillo que contiene las solicitudes presentadas por la señora M.N.F. VIEJO dentro del Proceso de Liquidación Forzosa del BANCO INTEROCEANICO DE PANAMA, S. A. (INTERBANCO), por razón de la apelación incoada por el apoderado de la señora F.V. contra el Auto dictado por el referido Juzgado el 21 de julio de 1993.

Mediante providencia de 27 de agosto de 1993 de este Tribunal, se señalaron los términos que a que alude el artículo 1122 del Código Judicial, de los cuales sólo hizo uso el apoderado de la señora F.V., quien presentó un escrito sustentando la apelación.

Antes de entrar a considerar los argumentos expuestos por el apelante y de entrar analizar sobre la juridicidad o no del auto apelado, esta Colegiatura estima pertinente hacer un breve resumen de lo acontecido y que dio lugar al auto apelado.

Mediante memorial presentado el 27 de abril de 1993, el Licdo. M.F., apoderado de la señora M.N.F., solicitó al Juez de la liquidación que ordenara al

Posteriormente, mediante escrito presentado por el Licdo. Fonseca el 6 de mayo de 1993, dicho apoderado manifestó al Juzgado de la liquidación que desistía de la solicitud de pago correspondiente al 10% como abono a los depósitos extranjeros de su representada M.N.F.V..

El día 19 de julio de 1993, el Licdo. J.B., también apoderado de la señora M.N.F.V., presentó otro memorial en el cual solicitaba al Juez de la liquidación que ordenara el pago correspondiente al 10% como abono a los depósitos extranjeros que su representada F.V. mantiene en el INTERBANCO. Igualmente dicha solicitud se fundamentó en que el entonces liquidador del INTERBANCO informó al Juez de la liquidación que haría un abono del 10% a los depósitos extranjeros, en que dicho liquidador había procedido a hacer dicho abono al resto de los depositantes extranjeros, en que su representada mantenía depósitos extranjeros en dicho Banco y en que a pesar de que había solicitado al depositario que le hiciera su correspondiente abono hasta la fecha de la presentación de la solicitud no se le había abonado su 10%.

Sin imprimirle ningún trámite a las referidas solicitudes pero acumulando las mismas, a pesar de que fueron presentadas en diferentes fechas, el Juez de la causa dictó el auto apelado, mediante el cual se admite el desistimiento de la pretensión incursionada el 26 de abril de 1993 por la señora M.N.F.V., se...

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