Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Diciembre de 1995

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El BANCO EXTERIOR, S.A. mediante apoderado judicial ha promovido amparo de garantías constitucionales en contra del auto de 10 de octubre de 1995, expedido por el Juzgado Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por contener una orden de no hacer.

La amparista funda su pretensión en los siguientes hechos:

  1. Que la amparista desde el día 27 de septiembre de 1995, formuló queja ante el Primer Tribunal Superior de Justicia contra el Juez Quinto del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial.

  2. Que el día 5 de octubre solicitó al Juez Quinto de Circuito se declarara impedido de conocer del proceso ordinario propuesto por V.F. LIBERAL contra ALMACENADORA EXTERIOR, S.A., ALMACENADORA IBERICA, S.A. y BANCO EXTERIOR, S.A.

  3. Que el Juez Quinto de Circuito se manifestó impedido en escrito de fecha 9 de octubre de 1995, ante el Juez Sexto de Circuito para conocer del proceso en el cual es parte, como demandado el BANCO EXTERIOR, S.A.

  4. El Juez Sexto de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial a quien correspondió calificar el impedimento, mediante resolución Nº1890 de 10 de octubre de 1995, arribó a la conclusión que no es legal el impedimento manifestado por el Juez Quinto del Circuito del Primer Circuito Judicial, en el proceso antes mencionado.

  5. Como consecuencia de lo anterior la amparista afirma que el Juez Sexto del Circuito con posterioridad, o sea el día 31 de octubre de 1995, profirió la resolución Nº2038 relacionada con la recusación formulada por el Banco Exterior, S.A. contra el Juez Quinto de Circuito y que en tal resolución, el Juez Sexto de Circuito Civil, concluyó que se "ha operado el fenómeno jurídico de la sustracción de materia.".

  6. Que al proferir dicha resolución, el J. desconoció el artículo 753 del Código Judicial, ya que contra los autos que califican la ilegalidad de los impedimentos, si bien no son recurribles, el interesado puede proponer la recusación, recurso que ha ejercitado y el tribunal ha declarado la sustracción de materia.

  7. Que al resolver la recusación sin haberle imprimido el tramite de ley, se infringió el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política.

  8. Que el auto 2038 de 31 de octubre de 1995 contiene una orden de no hacer por lo que debe acogerse el amparo y ordenar al Juez Sexto del Circuito del Primer Circuito Judicial tramitar la recusación presentada contra el Juez Quinto del Circuito del Primer Circuito Judicial.El funcionario acusado al...

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