Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Febrero de 1998

Ponente. MAG. RICARDO NAVARRO JURADO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1998
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

A través de la Sentencia No.42, de 18 de junio de 1997, proferida por el Juez Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, se DECLARÓ NO PROBADO el incidente de EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE LA OBLIGACIÓN, presentado por Y.J., mediante su procurador judicial, en el Proceso Ejecutivo que en su contra presentó L.P. VALDIVIESO.

Esta resolución ha sido notificada y apelada por la parte ejecutada Y.J., por conducto de su apoderado judicial. Consta en autos (ver fs. 101 a 107) que ésta sustentó en término la alzada anunciada, en consecuencia, resta a esta Superioridad resolver la misma, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

La parte actora por conducto de procurador judicial, presentó un Proceso Ejecutivo contra Y.J.; su recaudo ejecutivo lo hizo descansar en un documento negociable, Letra de Cambio, (ver f.3 del proceso principal). Esta letra de cambio según enseña la doctrina debe ser expedida y firmada por una persona denominada librador; sin embargo, éste, tal y cual consta en el título ejecutivo es una persona indeterminada, es decir, que no se atisba quién la expidió y firmó en su carácter de librador.

En otro sentido tiénese que del pretendido recaudo ejecutivo en análisis se desprende sin equívocos que el tomador o beneficiario de la misma lo es el actor o ejecutante L.P.V., pero pareciera que el aceptante es el mismo tomador o beneficiario P.V., en vez de serlo la librada a quien se dirigía la orden de pago, Y. delC.J. (a fojas 40 y 116).

La defensa ensayada por la parte demandada consistió en la presentación, por intermedio de su apoderado judicial, de un incidente de excepción de falsedad de la obligación; luego de admitido el mismo, se corrió en traslado a la representación legal de la parte ejecutante a través de la resolución de 16 de agosto de 1996, la cual debidamente notificada, a ésta, el día 27 de agosto de ese año (véase f.10 y vuelta del cuaderno de excepción), fue contestada en término (ver fs.11 a 15 ibidem).

Las pruebas que sustentan el medio de defensa en estudio, es decir, la excepción de naturaleza perentoria rolan de fs. 5 a 9 y 72 a 74 por pruebas que anunciaron y se admitieron en segunda instancia (ver fs.63 a 66).

ALEGATO DEL RECURRENTE

Los argumentos del apelante pueden resumirse en los siguientes párrafos:

"La Sentencia tiene por fundamento la fe pública Notarial, que es un principio legal que en nuestro medio esta desvirtuado por la práctica hecha costumbre de permitir el...

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