Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Febrero de 2002

PonenteMIGUEL ESPINO / NODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Sentencia N121 de (11) de septiembre de 2001, el Juzgado Décimo Quinto de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, decidió conceder el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por G. CORREA DEARROCHA contra el ALCALDE DEL DISTRITO DE PANAMÁ, por haber expedido la Resolución N.A.D.S. N1 448 de 10 de mayo de 2001 en contra de la amparista.

La decisión del juzgador primario se sustenta en lo siguiente:

  1. Que la amparista formuló solicitud de reintegro a su posición No 306 que ocupaba en el Municipio de Panamá como funcionaria en el Mercado de Buhonería de la Plaza 5 de Mayo de esta ciudad por encontrarse amparada con el fuero de maternidad garantizado por el artículo 68 de la Constitución Política.

  2. Que la solicitud de reintegro le fue negada mediante oficio N.A.D.S. 448 de 10 de mayo de 2001, firmada por la Licenciada.N.T., Secretaria General de la Alcaldía motivo por el cual la amparista presentó recurso de reconsideración al momento de notificarse.

  3. Que al presentar la demanda de amparo aún no había sido resuelta la reconsideración en cuestión, por lo que, considera que el recurso ha sido negado de manera tácita ya que han transcurrido más de 2 meses de su presentación.

  4. Que la resolución por la cual se niega el reintegro infringe los artículos 32 y 68 de la Constitución Política.

  5. Que la Amparista afirma que el funcionario que resolvió la negativa del reintegro fue la Secretaria General de la Alcaldía, quien se extralimitó en sus funciones, además afirma que resulta infringido el artículo 68 de la Constitución Política ya que fue destituida cuando gozaba del fuero de maternidad aunado a que actualmente se encuentra en estado de embarazo.

  6. Que la juzgadora de primer grado consideró que la Resolución No 448 de 10 de mayo de 2001 que niega la solicitud de reintegro, surge de la Resolución No 290 de 14 de marzo de 2001 mediante la cual se destituyó a la amparista.

  7. Que de acuerdo en el artículo 240, numeral 3 de la Constitución Política, corresponde únicamente al Alcalde como funcionario de la Alcaldía del Distrito el nombramiento y remoción de los funcionarios a su cargo, por tanto, es a él a quien corresponde todo lo relacionado con el reintegro formulado.

  8. Respecto al fuero de maternidad invocado o sea el artículo 68 de la Constitución Política y según el expediente (fs. 41-42) a la señora A. le fue concedida licencia por maternidad del 26 de enero de 2000 al 2 de mayo del mismo año y su fuero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR