Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Abril de 1993

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 1993
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. MARCO ANTONIO HERRERA, actuando en su calidad de apoderado especial del LICDO. J.P.B., ha presentado ante este Tribunal una demanda de Amparo Garantías Constitucionales contra el Juez Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, para que se revoque la orden de hacer contenida en la resolución dictada por el funcionario demandado el 27 de agosto de 1992 dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario interpuesto por VICTOIRE UNIVERSEL, S.A. en contra de KREPORT INVESTMENTS, INC. Y CORPORACION DE INVERSIONES NAVALES, S.A.

Mediante la referida resolución del 27 de agosto de 1992 se admite la demanda ejecutiva hipotecaria interpuesta por VICTOIRE UNIVERSEL, S. A. contra KREPORT INVESTMENTS, INC. y CORPORACION DE INVERSIONES NAVALES, S.A., se decreta embargo en contra de KREPORT INVESTMENTS, INC. y CORPORACION DE INVERSIONES NAVALES, S.A. sobre varias fincas; se ordena la venta en pública subasta de las fincas embargadas; se ordena oficiar al Registro Público; y se ordena remitir el expediente a la Dirección General de Ingresos.

Como primer punto debemos determinar si la acción de amparo cumple con todos los requisitos formales que establece el artículo 2610 del Código Judicial. De la simple lectura de la demanda se determina que la misma hace mención expresa de la orden impugnada; señala el nombre del funcionario público acusado; establece los hechos en que funda su pretensión; indica las garantías fundamentales que se estiman violadas; y especifica el concepto en que se considera que dichas garantías han sido infringidas. Además, con la demanda se acompaña copia autenticada de la resolución que contiene la orden impugnada, con lo cual se cumple con el último párrafo del artículo 2610 del Código Judicial.

Por lo expuesto, a prima facie, pareciera ser que dicha demanda sí cumple con los requisitos formales.

No obstante lo anterior, advierte este nivel jurisdiccional que en el presente caso el accionante no ha acreditado tener un interés legítimo en que se revoque la orden, ni que en alguna forma esté vinculado al interés de las personas jurídicas contra las cuales se expidió la orden. Es decir, que hay falta de legitimación activa.

Si bien es cierto que el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Panamá dispone que cualquier persona puede interponer la acción de amparo, nuestra más alta Corporación de Justicia ha sentado el criterio de que dicha frase debe interpretarse como parte integral de la norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR