Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Junio de 1995

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución19 de Junio de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Alcalde del Distrito de A.C.A.C.M. mediante apoderado judicial, ha formulado A. de Garantías Constitucionales en contra del Fiscal Duodécimo del Circuito de la Provincia de Panamá con sede en La Chorrera, por haber proferido la Resolución de fecha 28 de abril de 1995, mediante la cual ordena recibirle indagatoria al amparista C.M..

En la acción de amparo, antes dicha, observamos que la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 2610 del Código Judicial, consistente en la orden impugnada, el servidor público acusado, los hechos en que funda su pretensión y las garantías constitucionales que estima han sido infringidas y el concepto en que lo han sido, además acompañó la copia de la resolución acusada.

Sin embargo, esta colegiatura observa que el amparista ha dejado de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 2606 del Código Judicial, numeral 2º, el cual estatuye que "sólo procederá la acción de amparo cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación" cuando de resoluciones judiciales se trate y en el presente caso, no consta que se haya ejercitado el incidente de controversia previsto en el artículo 2009 del...

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