Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Junio de 2000

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado L.A.C. DONADO, actuando en su calidad de apoderado especial de la señora H.M.D.S., ha presentado ante este Tribunal demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra el JUEZ CUARTO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, por haber expedido la orden de hacer contenida en el Auto No. 2917, de 22 de octubre de 1999, proferido por el funcionario demandado, mediante el cual se DECRETA LA CADUCIDAD EXTRAORDINARIA dentro del Proceso de Sucesión Intestada del señor A.M.M. (q.e.p.d.) y se ordena el archivo de dicho expediente previa su anotación de salida.

En primer lugar corresponde a esta Superioridad atender lo relativo a la admisibilidad del recurso, para lo cual debemos determinar, como primer punto, si la demanda de amparo cumple con todos los requisitos formales que establece el artículo 2610 del Código Judicial.

De la simple lectura de la demanda se determina que la misma hace mención expresa de la orden impugnada; señala el nombre del funcionario público acusado; establece los hechos en que se funda la pretensión; indica la garantía constitucional que se estima violada; y especifica el concepto en que se considera infringida dicha garantía.

Además también se acompañó copia autenticada de la resolución que contiene la orden impugnada, con lo cual se cumple con el párrafo final del artículo 2610 del Código Judicial.

Por lo anterior, a prima facie, pareciera ser que la demanda cumple con los requisitos formales.

Sin embargo, esta Superioridad advierte que la amparista no ha demostrado que ha agotado los medios o trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución objeto de esta acción de amparo, requisito indispensable para que pueda proceder el amparo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2606 del Código Judicial, según quedó reformado por el artículo 11 del Decreto de Gabinete No. 50 de 1990.

Según la demanda de amparo, la orden atacada consiste en decretar la caducidad extraordinaria dentro de un Proceso de Sucesión Intestada.

Es decir que tal decisión está fundamentada en el artículo 1098 A del Código Judicial, el cual contempla una caducidad especial que se encuentra regulada específicamente en la norma citada la cual reza así:

"Artículo 1098 A: Dará lugar a caducidad extraordinaria la paralización del proceso por tres años o más sin que hubiera mediado gestión escrita de parte. La resolución respectiva será notificada por edicto y no admitirá recurso, salvo el de...

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