Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Junio de 2001

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Primer Banco del Istmo, S.A., mediante apoderado judicial, ha promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra del Juez Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por haber proferido el Auto No.383 de 28 de mayo de 2001, y el Auto No.422 de 2 de abril de 2001, en la Diligencia Exhibitoria propuesta por J. y Jenkins Hermanos e Hijos, S.A. a los libros, archivos y documentos del Banco del Istmo, S.A., Sucursal Parque Lefebre.

La acción de amparo se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. Que mediante los Autos No.383 de 28 de mayo de 2001, el Juez Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá admitió la Diligencia Exhibitoria propuesta por JENKINS Y JENKINS HERMANOS e HIJOS, S.A., M.J., S.A. Y FÁBRICA DE PLYWOOD, S.A. sobre los libros, archivos y documentos del Banco del Istmo, S.A. la cual fue ampliada mediante Auto No.422 de 2 de abril de 2001;

  2. Que tal medida fue admitida como "Aseguramiento de Prueba Judicial" eximiendo de caución de posibles daños que puedan causar las solicitantes de la Diligencia Exhibitoria, fundada en que esta prueba anticipada ha sido admitida sobre quien será el demandado por lo que no requiere de caución por daños y perjuicios;

  3. Que el ordinal 31 del artículo 805 del Código Judicial preceptúa que no requiere caución cuando existe un proceso litigioso entablado y, siendo que en este caso se ha solicitado como aseguramiento de prueba, toda vez que no existe proceso propiamente;

  4. Que la Diligencia Exhibitoria ordenada ha causado daños y perjuicios a la amparista dejándola en estado de indefensión, situación que le ha permitido al solicitante apartarse de los procedimientos legales; y,

  5. Que con la actuación del Juez acusado resulta infringido el artículo 17 de la Constitución Política al adoptar una conducta que no se ajusta a los términos de la ley vigente tal como lo preceptúa el artículo 805 A del Código Judicial, que precisa que la caución para garantizar los daños y perjuicios será fijada por el Juez cuando se promueva prejudicialmente.

La acción en...

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