Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Julio de 2002

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Licenciada M.C., actuando en su propio nombre, ha interpuesto ante esta Superioridad Acción de Hábeas Data contra la SECRETARIA GENERAL DEL MUNICIPIO DE PANAMÁ, Licenciada N.T. DE AHUMADA, por no haberle suministrado información de acceso libre que le fue solicitada a dicha funcionaria, mediante solicitud presentada el día 30 de abril de 2002, y con el propósito de que se ordene a dicha funcionaria que suministre la información requerida o de lo contrario se le declare en desacato y se le sancione con la multa establecida en la Ley.

Comprobado que la solicitud de información presentada por la promoviente del Hábeas Data cumplía con los requisitos que establece el artículo 6 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002 y establecido que entre la fecha de presentación de la solicitud de información (30 de abril de 2002) y la fecha de presentación del Hábeas Data (26 de junio de 2002), habían transcurrido los treinta (30) días a que alude el artículo 7 de la citada Ley 6, para que el funcionario demandado contestara por escrito la solicitud del accionante, este Tribunal ordenó la admisión de la demanda, requiriéndose de la autoridad demandada un informe sobre los hechos materia del recurso, con fundamento en el artículo 2620 del Código Judicial, aplicado en virtud del artículo 19 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002.

En atención a lo anterior, y mediante Nota No. S.G. 630 de 10 de julio de 2002, la funcionaria rindió el informe respectivo.

Corresponde, pues, entrar a decidir la acción propuesta, para lo cual nos hemos de permitir un resumen sustancial de la acción de hábeas data y del informe rendido por la funcionaria demandada, para entonces emitir nuestro criterio.

LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA PRESENTADA

En los hechos de la acción, la proponente narra lo siguiente: que el día 30 de abril de 2002, había solicitado a la funcionaria demandada el ACosto y distribución a nivel nacional del folleto denominado ATrabajando con la Gente@ y si para el mismo fue necesario la contratación de algún servicio en su confección y distribución, indicar el nombre de la empresa y la cuantía del contrato@; que mediante Nota No. S.G.524, de 6 de junio de 2002, la demandada le contestó que su petición era improcedente por no ajustarse a las exigencias establecidas en el Decreto No. 124 de 21 de mayo de 2002, reglamentario de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002; que el Decreto invocado por la funcionaria demandada no tenía vigencia al momento en que se presentó la solicitud de información, por lo que es ilegal aplicar un Decreto que entró en vigencia un mes después de presentada su...

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